Fachada del Tribunal Supremo
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Tribunal Supremo

Rebajan la condena de un hombre que estranguló a sus tíos con el cinturón de una bata

El Supremo no aprecia la agravante de abuso de confianza, por lo que baja la pena de 36 a 31 años, aunque solo cumplirá 25

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso joven condenado a 36 años de prisión por el asesinato de sus tíos en Santiago de la Ribera, en el municipio murciano de San Javier, a quienes estranguló con el cinturón de una bata.

La sentencia rebaja a 31 años y 6 meses de prisión la pena que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cartagena, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, por dos delitos consumados de asesinato con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de drogadicción. La modificación de la condena se produce al considerar la Sala que no concurre la agravante de abuso de confianza, informa Ep.

En concreto, el acusado esgrimió en su recurso que el hecho de ser familiar no presupone la existencia de una relación afectiva, ni de especiales lazos de lealtad y confianza entre recurrente y víctimas, sabiendo estas últimas que él era drogadicto.

A su juicio, la apreciación de la agravante exigiría que él hubiera aprovechado la relación familiar para conseguir algo que sin ella no hubiera logrado y con la intención de alcanzar o asegurar el resultado delictivo pretendido.

Y si la alevosía consiste en asegurar la ejecución del delito sin riesgo para el agresor, el acusado esgrime que el conseguir que su tío abriera la puerta«solo tendría relevancia» si en ese momento ya tenía intención de matarlo, lo que considera «improbable si nos atenemos a los hechos probados.»

Para el recurrente, el propósito de acabar con la vida de los tíos surgió cuando ya se encontraba en el interior de la vivienda, sin tener proyectado antes el «horrendo crimen». Por ello, invocó la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que declaró incompatible alevosía y abuso de confianza.

En este sentido, la Sala Segunda estima que el abuso de confianza, partiendo de que la intención de matar surgió después de acudir el acusado a la vivienda, constituye un ingrediente más de los medios, modos o formas utilizadas por aquél para el aseguramiento del hecho, al no presagiar los fallecidos que iba a actuar de ese modo.

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