El purgatorio legal de los desaparecidos

Proclamar muerto a quien quieres que siga vivo. Así son las declaraciones de ausencia y fallecimiento en España

Antonia Guevara, madre de David Guerrero, el «niño pintor» de Málaga, con el retrato de su hijo ABC

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No se puede encontrar a un fantasma, pero hay miles de personas a las que no les queda otra salida que buscar sin descanso a su familiar desaparecido. Y cuando todos los caminos se agotan llega lo más difícil: el penoso trámite de dar por muerto legalmente a tu hijo, a tu padre, a tu hermano, a tu marido... Aunque mantengas la esperanza de que un día vuelva.

«Para mí, mi hijo sigue vivo, esté donde esté, y algún día espero tener noticias suyas». Son palabras de Antonia, la madre de David Guerrero, el «niño pintor» de Málaga , cuya desaparición vuelve a investigar la Policía 33 años después de que se lo tragara la tierra cuando se dirigía a una galería del centro de la ciudad. Un juzgado de primera instancia declaró su muerte en septiembre de 2016 y fijó la fecha de la misma el 6 de abril de 1997 , diez años después de su desaparición. Es el plazo legal que exige el Código Civil. Su madre tuvo que recurrir al doloroso trámite de la declaración de fallecimiento para desbloquear la herencia de su marido, que murió en 2015.

« La persona desaparecida no está, pero sus problemas, sus deudas, sus obligaciones se quedan aquí y hay que hacerles frente». Marisol Ibarrola, organizadora de «Jornadas Sobre Personas Desaparecidas Sin Causa Aparente», en Arrigorriaga (Vizcaya), resumió en esa frase otro de los capítulos de la vida sin respuestas que se abre cuando alguien no vuelve a casa nunca más. Antonio Fernández acudió varias veces al juzgado de Motril (Granada) y otras tantas se dio la vuelta en la puerta. Tenía que instar el fallecimiento de su hija María Teresa, pero se ponía enfermo cada vez que lo intentaba. El 18 de agosto de 2000, María Teresa quedó en la feria de su pueblo con su novio. Nunca llegó. Nunca más una pista. Tenía 18 años.

Antonio casi se arruinó pagando a estafadores y videntes durante quince largos años. Hasta que su mujer no sufrió un ictus gravísimo no fue capaz de dar el paso y declarar a su hija muerta. Si no lo hacía, sus otras dos hijas no podrían acceder a la herencia del matrimonio en caso de que alguno de ellos falleciera. «Yo no pienso que esté muerta y sigo pagando todas sus cosas, incluso sus seguros», explica.

El Código Civil

Nadie cree -incluida la Policía- que David o María Teresa se marcharan de forma voluntaria, pero esté o no ese componente clave de por medio los problemas legales son idénticos y los requisitos que exige el Código Civil, también. El Título VIII, llamado De la ausencia, establece dos situaciones distintas: la declaración de ausencia y la declaración de fallecimiento. «La diferencia principal a la hora de interponer acción judicial es el cómputo de tiempo de ausencia» , señala Cristina Cañadas, abogada especialista en Derecho Civil en «Luna&Luna Abogados».

Gestionar o administrar el patrimonio de la persona desaparecida, herencias, pensiones, becas, situaciones comunes que se atascan si alguien sigue vivo legalmente pero «ausente». Esta es la razón principal para instar un expediente de ausencia o fallecimiento. Son procedimientos de jurisdicción voluntaria que exigen unos plazos legales. «En la declaración de ausencia, un año desde la desaparición de la persona, si no ha dejado administrador de sus bienes, o tres si lo ha hecho. Para dar a alguien por muerto han de pasar diez años sin noticias de la persona o cinco si pasado ese tiempo ya ha cumplido 75 años», aclara la letrada Cristina Cañadas.

La memoria del BOE

Esta misma semana el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba una resolución en la que una vecina de Madrid había presentado solicitud de declaración de ausencia de su hermana. No tiene noticias de ella desde 1989. El Código Civil exige que esos datos que llegan al juzgado se publiquen dos veces en el BOE con un mínimo de ocho días de diferencia, también en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio del desaparecido, así como dos publicaciones en distintos medios de comunicación que la familia tiene que costear de su bolsillo.

Cada año el BOE publica decenas de esos anuncios en los que hermanos, hijos o padres piden la declaración de fallecimiento o ausencia. En el último mes y medio, se han publicado trece de las primeras, algunas las dos veces preceptivas. Hay ancianos nacidos a principios del siglo XX; hombres y mujeres de los que sus allegados no saben nada hace más de veinte años, ausencias repartidas por toda España. En casi todos los casos se intuye un problema de herencias y en algunos se pide a la Policía averiguación de domicilio y patrimonio.

El juzgado fija una fecha de comparecencia en el mes siguiente con familiares, posibles testigos y fiscal en la que se interroga sobre la relación con el desaparecido, las últimas noticias y las circunstancias de la desaparición. Después llega la declaración de ausencia o fallecimiento. La muerte de la persona queda inscrita en el Registro Civil. Pero, ¿y si reaparece?. El Código Civil recoge esa posibilidad. La persona «recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren», pero «no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto».

Con esa esperanza, que regresen algún día, viven los padres de David y de María Teresa. Ellos y cientos de familias más sin compuertas para el dolor ni las preguntas sin respuesta.

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