Imagen del programa electoral a modo de catálogo de Ikea que Podemos realizó para el 26-J
Imagen del programa electoral a modo de catálogo de Ikea que Podemos realizó para el 26-J - ABC

Podemos pagó su programa electoral del 26-J a cargo de su fundación

Los gastos de impresión del famoso catálogo de Ikea se pagaron a través de la Fundación Instituto 25-M y no con la cuenta única electoral como dice la Ley

Madrid Actualizado: Guardar
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La campaña de Podemos del 26J bajo el lema «la sonrisa de un país» supuso un punto de inflexión en la relación entre Pablo Iglesias e Iñigo Errejón enfrentados por el modelo de partido que les llevó inexorablemente a la ruptura tras el congreso de Vistalegre II. La impresión de esa «sonrisa» en formato de catálogo programático de Ikea para las elecciones generales del 26 de junio de 2016 se financió con fondos de la «Fundación Instituto 25 de mayo para la democracia» en lugar de gastos en actividad electoral de la coalición Unidos Podemos, como marca la legislación de régimen electoral.

Según los gastos recogidos en la contabilidad de la Fundación podemita en el apartado «compras de mercaderías» aparecen dos facturas por un total de 22.064,64 euros para la impresión de 30.000 ejemplares en Unigráficas GPS de una revista de 192 páginas en papel estucado brillo como programa electoral, que provocó reacciones dispares por su parecido al catálogo de la empresa de muebles sueca.

También se hizo cargo el Instituto 25M de 3.625 banderas con el logo de Unidos Podemos como merchandising por valor de 10.989,83 euros, que se entregaron en la sede La Morada en Madrid, punto de encuentro de la formación liderada por Iglesias. De esta forma, Podemos habría utilizado una institución satélite para financiar gastos electorales con otro NIF y otra cuenta bancaria, que no estaría sometida al escrutinio de la contabilidad de las últimas elecciones generales al no incorporar estas facturas, alejadas del fin social y cultural que señala la Fundación.

Proyectos sociales

Los cargos públicos de Podemos tienen limitado su sueldo por el código ético a tres salarios mínimos interprofesionales, donando la mitad del sobrante a proyectos sociales y otra mitad al partido. El organismo encargado de gestionarlo es Impulsa, que se integraba dentro de la Fundación podemita hasta febrero de 2016, trasladando su gestión a Podemos por cuestiones de operatividad.

Las facturas que reflejan gastos electorales de la coalición por un total de 33.054,47 euros habrían sido pagadas en parte con el dinero de esos donativos, como recoge el portal de transparencia de la formación y tendrán que ser fiscalizados por el Tribunal de Cuentas por si existen irregularidades contables en la campaña de Unidos Podemos. No hay que olvidar que la legislación de financiación de partidos políticos prohíbe las donaciones finalistas, al igual que las anónimas. Las cuentas electorales del 26-J han sido entregadas al Tribunal de Cuentas, que ha enviado a los distintos partidos políticos un pre informe, habiendo finalizado el periodo de alegaciones.

La ley electoral es taxativa y exige «una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales», requiriendo una cuenta específica que controla el Tribunal de Cuentas.

El artículo 149 de la LOREG reformado en 2011 es el que tipifica el delito de falsedades contables electorales especificando que serán los administradores de las candidaturas de los partidos «que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, quiénes serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

Este tipo de falsedad, según recoge Manuel Maroto, profesor de Derecho Penal, en su análisis político criminal en «La financiación ilegal de partidos políticos» (Marcial Pons), no exige la causación de un perjuicio patrimonial, sino que «la mera acción de falsear es suficiente para consumar el tipo, configurándose como un delito de peligro abstracto con respecto al bien jurídico electoral protegido», teniendo en la mayor parte de los casos una repercusión económica posterior.

«Es la primera vez que hay un caso que en función de quién interprete la legislación puede entender que existe un delito o una irregularidad. Así el Tribunal de Cuentas puede estipular una sanción, o considerar que debe actuar la Fiscalía por existir un delito de falsedad contable electoral que vulnere el artículo 149 de la LOREG. O incluso valorar que los responsables de la Fundación están permitiendo su uso de forma continua y sistemática para desviar gastos electorales, que está penalizado por el Código Penal», analiza un asesor jurídico de campañas.

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