El juez Llarena se adelanta a la respuesta de Bélgica sobre la entrega de Puigdemont

Insta al Tribunal de Justicia de la UE a que fije el alcance de la euroorden

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El instructor de la causa del ‘procés’, Pablo Llarena , ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una Orden de Detención Europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de Lluis Puig. Esta decisión se produce después de que esta misma mañana el Parlamento Europeo haya levantado la inmunidad del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de y los exconsejeros Toñi Comin y Lluis Puig.

Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín , Clara Ponsatí y también respecto a Marta Rovira , contra quienes se sigue procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Como informó ABC, Llarena tiene dudas de que la decisión de las autoridades belgas de denegar la entrega de Puig sea compatible con el Derecho de la Unión, por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Una de las principales dudas que genera al instructor es la relativa a si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, conforme al Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros. «No hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo», señala. Y tampoco cabe, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución.

La confianza como pilar de la euroorden

El auto argumenta que si el Estado de emisión se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la ODE, “la consecuencia es perniciosa” para el sistema que el Derecho de la Unión diseña en relación con este instrumento de cooperación judicial entre Estados. Ese principio de confianza en los sistemas de los Estados de la unión y reconocimiento mutuo de sus resoluciones "se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se despeja tras el examen de competencia. Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca”, dice el instructor.

Llarena plantea que en el caso de que el TJUE considerase que la autoridad judicial de ejecución puede controlar la competencia de la autoridad judicial que emite la ODE, surgen dudas sobre cuáles son los elementos que el órgano de ejecución debería tener en cuenta para realizar ese control sobre competencia. Según la Decisión Marco, solo el estado de emisión determina las autoridades competentes y lo hace conforme a su derecho interno.

A juicio del instructor, “el órgano de ejecución no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español, además de que tampoco lo ha hecho adecuadamente y que ha obtenido sus conclusiones sobre la competencia (o, mejor dicho, sobre la ausencia de la misma) interpretando y poniendo el énfasis en otros elementos distintos”.

Referencias a detenciones arbitrarias

Afirma que si se parte de la base de que la competencia se ha de examinar conforme al Derecho interno del Estado de emisión, “resultan extrañas” las menciones a la Constitución y a la legislación belgas o a las conclusiones de un Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de otras personas ya condenadas en esta causa, que no se refieren a Lluis Puig.

Llarena denuncia ente el Tribunal de Justicia de la Unión el "profundo desconocimiento" de la estructura jurisdiccional española que muestran las autoridades belgas, que llegan a confundir tribunales superiores de justicia con el Tribunal Supremo.

A ello se suma que, en ninguna de las instancias, la autoridad judicial belga ha reclamado información complementaria sobre el soporte normativo del que deriva la competencia del TS.

Llarena añade que la decisión sobre la competencia por parte de los órganos del Estado de ejecución se ha adoptado “obviando el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Tribunal Supremo”. La discusión, planteada por las defensas, ha dado lugar, desde que se inició el proceso en 2017, a tres autos de la Sala de Admisión, trece autos del instructor, seis autos de la Sala de Apelación, dos autos del Tribunal sentenciador, así como una sentencia y un auto del Tribunal Constitucional que también ha validado la competencia del TS.

La cita de todas estas resoluciones pone de manifiesto, según LLarena, que la interpretación normativa que en ellas se contiene sobre el Derecho interno en materia de competencia no se ha valorado por los tribunales belgas.

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