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El ministro del Interior, en la antesala de su despacho - De San Bernardo

Grabar conversaciones ajenas está penado con entre 1 y 4 años de cárcel

No hay ilícito cuando graban los interlocutores, aunque la difusión podría vulnerar el derecho a la intimidad

Madrid Actualizado: Guardar
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El artículo 197 del Código Penal, en la regulación de los «ataques que se producen contra el derecho a la intimidad» dice: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

A esa condena se enfrentaría quien hubiera llevado a cabo la grabación de la conversación difundida entre el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el jefe de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, de probarse que, efectivamente, se trató de una escucha realizada por alguien ajeno a la misma, toda vez que los dos interlocutores han negado ser los autores.

Preguntado por quién cree que ha filtrado las grabaciones, el titular de Interior ha asegurado esta mañana que no quiere hacer juicio de intenciones y que están cooperando con los que han hecho una «tan lamentable y repugnante actuación» de grabarlo y filtrarlo, y ha añadido que respeta a De Alfonso, pero no ha hablado con él desde esas reuniones.

En un sentencia de 1984, el Tribunal Constitucional expone que una grabación de esa naturaleza es ilegal. «Si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero que si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito».

El referido artículo de la Carta Magna reza: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

Cosa distinta es que la conversación en cuestión fuera grabada abiertamente o no por uno de los dos intervinientes, para quienes se trataría de una conversación propia. En ese caso no se incurre en ilegalidad, un juez las puede admitir como perfectamente válidas, aunque sí puede existir una vulneración del derecho a la intimidad del otro en caso de que se difunda, como ha sucedido.

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