La Infanta, entre otros acusados, en el banquillo del juicio del caso Nóos
La Infanta, entre otros acusados, en el banquillo del juicio del caso Nóos - EFE
CASO NÓOS

La falta de regulación obliga a los jueces a la «improvisación»

Expertos en Derecho Penal piden que el legislador aclare los límites del ejercicio de la acusación popular

Madrid Actualizado: Guardar
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La Infanta Cristina será juzgada por dos delitos fiscales en el caso Nóos por la interpretación de las normas procesales que hacen tres magistradas, que no consideran aplicable a su situación la llamada doctrina Botín, que no permite llevar a juicio a una persona por tal delito si solo es acusada por la acusación popular, como sucede en el caso de Doña Cristina. La interpretación de la Audiencia de Palma, legítima, podría ser otra completamente diferente si otros jueces formasen el tribunal. Al final, la visión del Derecho de los jueces llena aquellas lagunas a las que no llegan las leyes, a veces en asuntos tan delicados como ser juzgado o no por dos delitos fiscales.

Tres expertos en Derecho Penal consultados por ABC coinciden en denunciar la necesidad de que las leyes regulen con más detalle la figura de la acusación popular, que facilita la participación de los ciudadanos en los procesos judiciales.

Esta figura, fijada en el artículo 125 de la Constitución, permite que todos los ciudadanos españoles puedan acusar en un proceso penal mediante la presentación de una querella, hayan sido ofendidos o no. ¿ Es suficiente su acusación para sostener un proceso incluso si el supuesto perjudicado (Hacienda, en este caso) no encuentra razones para acusar?

La ausencia de normas claras provoca «una improvisación jurisprudencial y la colonización del poder judicial en el poder legislativo», denuncia Emilio Cortés, acreditado Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura y abogado penalista, quien considera que este elevado margen de interpretación genera «inseguridad jurídica y lesiones en el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley». Emilio Botín, el fallecido banquero, no fue juzgado en 2007 precisamente porque solo la acusación popular le acusaba de defraudar a la Hacienda Pública, nadie más.

¿Qué diferencia hay entre el caso Botín y el de la Infanta? En el fondo, ninguna. En la forma, como argumenta la Audiencia de Palma, que la Fiscalía sí acusa por delito fiscal, pero se lo atribuye a otras personas, no a Doña Cristina. Aún así, las tres magistradas entienden que el delito fiscal protege un bien jurídico «colectivo» que sobrepasa el concepto de erario público, una característica que justifica que la acusación popular pueda sentar por sí sola a la Infanta en el banquillo. Casos parecidos, soluciones dispares.

Eduardo Ruiz de Erenchun, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra, lamenta que el poder legislativo «no haya aprovechado las reformas procesales» que han entrado en vigor a finales de 2015 -la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece las normas del proceso penal- para aclararlo. «Debería haber una buena regulación o un acuerdo de la sala segunda del Tribunal Supremo (que resuelve los recursos de casación revisión y otros en temas penales) que lo clarifique». Javier Gómez Lanz, profesor de Derecho Penal de Comillas Icade, coincide en que el legislador ha regulado el ejercicio de la acción popular «de forma muy genérica y superficial y, como está demostrando este vaivén judicial, de forma insuficientemente clara».

Todas las interpretaciones son discutibles

Gómez Lanz explica que la ley procesal penal solo exige que la acusación popular ejercite su acción con querella e incluye la posibilidad de que se la pida una fianza, sin fijar ningún límite más. «Sería mejor que la ley precisara de forma más clara si el ejercicio de la acción popular está sometido o no a algún tipo de restricción que no opere con las otras posibles acusaciones: la pública del Ministerio Fiscal y la particular del ofendido por el delito», opina el profesor de Comillas Icade, que añade que la falta de claridad en la ley «abre la puerta para que los jueces pretendan "complementar" conforme a sus opiniones lo que el legislador no ha hecho». Eso convierte cualquier interpretación (tanto la doctrina Botín, como la doctrina Atutxa, como la decisión respecto a la Infanta) en «discutible», porque todas ellas tratan de dar forma a una regulación que no se deriva claramente de la ley.

Esta indefinición ya generó que de una doctrina naciera otra. La doctrina Botín, establecida por el Supremo en diciembre de 2007, no se aplicó al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, condenado por el Supremo por desobediencia por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. A pesar de que solo era acusado por la acusación popular, el Alto Tribunal marcó una diferencia: el delito de desobediencia protege un interés colectivo o social (en el que no hay un perjudicado concreto, como sería Hacienda en el delito fiscal), lo que legitima a la acusación popular para sentar al implicado en el banquillo.

¿Estamos ante una nueva doctrina Infanta? Gómez Lanz -quien destaca que mientras el legislador no sea más claro siempre será cuestionable que los jueces limiten el ejercicio de la acusación popular- cree que no, que la decisión aplicada a la Infanta sería si acaso un «corolario» de la doctrina Atutxa. Ruiz de Erenchun dice que la Audiencia de Palma ha engendrado una nueva doctrina, que nacerá si la avala el Supremo. La decisión de las jueces de la Audiencia de Palma es «razonable, pero tan razonable como otra que hubiera podido ser», concluye el Catedrático Emilio Cortés.