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Rita Barberá - MIKEL PONCE

La declaración voluntaria, la última palabra de los aforados antes de ser imputados

El juez considera necesario agotar la investigación para decidir si pide al Tribunal Supremo que impute a Rita Barberá

Madrid Actualizado: Guardar
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La última palabra. Antes de dar el paso de pedir al Tribunal Supremo que impute a un aforado, un juez puede ofrecerle que declare de forma voluntaria, con abogado, sin ser interrogado, que cuente, de forma oral o por escrito, aquello que crea conveniente. Es una especie de última oportunidad para que se explique, una declaración con la que el magistrado recopila más información cuando se acumulan los indicios para actuar contra un aforado.

Sucedió con Francesc Homs, el ex consejero de Presidencia de la Generalitat, por la causa sobre la consulta ilegal del 9-N. Y ha sucedido con Rita Barberá, la exalcaldesa de Valencia y actual senadora por el Partido Popular, vinculada a un caso de corrupción.

El juez de instrucción número 18 de Valencia, que investiga una supuesta trama corrupta infiltrada en varias administraciones públicas de Valencia, ha ofrecido a Rita Barberá esta opción dentro de la pieza separada por blanqueo de capitales

. Ha tomado esta decisión después de que la Fiscalía le pidiera elevar su caso al Tribunal Supremo para que imputara formalmente a la exalcaldesa.

A un aforado, que es una persona que por su cargo público goza del privilegio o garantía de ser investigado y enjuiciado por un tribunal diferente al habitual, solo puede imputarle el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad, según los casos. La razón es evitar las presiones que podría sufrir el tribunal ordinario.

El Ministerio Público ha dejado claro que «existen indicios suficientes de la participación» de Barberá (también del exconcejal Miquel Domínguez, también aforado) en las actividades que podrían suponer un delito de blanqueo de capitales, por el que están investigadas 48 personas: concejales, exconcejales, asesores y exasesores del ayuntamiento de Valencia, así como el propio PP.

A pesar de que el juez considera que la petición de la Fiscalía está fundamentada al apreciar «indicios racionales», el magistrado entiende que debe agotar la investigación antes de tomar la decisión de enviar la causa al Tribunal Supremo, en el caso de Barberá, o al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el caso de Domínguez, para que ambos tribunales tengan toda la información posible.

Postura del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo marcó esta pauta en una sentencia del año 2012, en la que concluyó que «debe agotarse la instrucción de la causa, a fin de permitirse una más fundada decisión no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado». El juez de Valencia cita esta sentencia para justificar su posición.

Dentro de ese afán por agotar la investigación entra otorgar la última palabra al aforado implicado. El magistrado recurre de nuevo a la sentencia del Supremo para asegurar que «deben depurarse en el juzgado de instrucción de origen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos, al efecto no solo de acreditar los mismos sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada, lo que pasará por recibirle declaración si voluntariamente se presta a ello».

Artículo 118 bis de la ley del proceso penal

En el caso de Rita Barberá recoja el guante y acuda a declarar, la senadora del PP comparecerá ante el juez y el fiscal, asistida por un abogado, previa designación de procurador y habiendo tenido conocimiento de las actuaciones. Esto significa que podrá repasar la causa, sobre la levantó ayer el secreto de sumario, y conocer por qué los investigadores le implican en el supuesto delito. No será interrogada; sino que declará o entregara un escrito con su versión.

Esta declaración voluntaria, para la que Barberá tiene veinte días, está recogida en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que regula cómo funciona el proceso penal. Como explica el juez, este acto es un trámite que, además de aportar más información al juez, permite garantizar el derecho de defensa del aforado, «para que puedan dar a conocer hechos y circunstancias de posible interés para la causa y manifestar lo conducente a su defensa en relación con la investigación, que aparentemente les implica».

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