El Consejo del Notariado alerta sobre los títulos nobiliarios falsos

La circular advierte contra las sentencias o laudos que validan títulos extranjeros

Antonio Pleguezuelos junto a unas bailarinas

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El Consejo General del Notariado , órgano que representa a los 2.800 notarios que hay en España, ha enviado una circular a los 17 colegios notariales en la que alerta sobre «la creciente ola de falsificaciones que viene padeciendo nuestro país respecto de los títulos nobiliarios», y expresa su preocupación por esta cuestión.

La circular del Consejo del Notariado llega después de que ABC denunciara el uso de títulos falsos, como el de príncipe de Marbella que sigue utilizando Antonio Pleguezuelos Velasco , a pesar de que la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España denunciara su uso. Y es que este individuo justifica la utilización de su falso título con dos documentos y uno de ellos es u n edicto firmado precisamente por un notario y publicado en el BOE del 30 de diciembre de 2016.

La utilización de títulos falsos no es un fenómeno nuevo, pero en los últimos tiempos se ha acentuado. A la redacción de este periódico llegan de cuando en cuando notas de personas que se atribuyen un título que, en realidad, está vacante o es extranjero y no ha sido reconocido en España. Algunos de sus titulares muestran una sentencia o un laudo arbitral de un tribunal italiano que no tiene validez en España. Hace años se llegó a publicar una esquela de un supuesto duque y, en aquella ocasión, fue la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía la que advirtió que ese título no tenía existencia legal en España.

«Sólo es posible a través de la exhibición de la Real Carta de concesión, sucesión o rehabilitación, firmada por el Rey y refrendada por el ministro de Justicia»

En la circular, el Consejo del Notariado pide «prudencia» a los notarios y les recuerda que «la atribución de un título nobiliario español es una competencia regia exclusiva». Además, advierte que la acreditación de un título «sólo es posible a través de la exhibición de la Real Carta de concesión, sucesión o rehabilitación, firmada por el Rey y refrendada por el ministro de Justicia». También recuerda que en el caso de los títulos extranjeros, la legislación vigente «establece que es necesario disponer de una carta de autorización para el uso en España de esos títulos, firmada por el Rey y refrendada por el ministro de Justicia».

Estos son los únicos documentos que acreditan un título nobiliario, señala la circular y añade que «no pueden sustituirse por otros, como exhibición de sentencia o laudo arbitral autorizando el uso de un título». Tampoco es suficiente para acreditar un título la orden publicada en el BOE por la que se manda expedir una Real carta de Sucesión , ya que «en ocasiones, por diversas circunstancias no llega a expedirse la carta».

No vale instar «notoriedad»

Otra advertencia que hace el Consejo es la de que no se debe instar «acta de notoriedad» para acreditar un título «por más que un persona sea conocida como titular en la plaza de que se trate». En este sentido, añade que «sea o no notoria la utilización de un título, no cabe afirmar la notoriedad, ya que no puede deducirse sobre su base ninguna legitimidad; se trata de una imposibilidad jurídica».

El Consejo insiste en que «la única forma de acreditar un título nobiliario es la carta de su concesión», por lo que «no es dable tampoco librar ningún testimonio de ningún otro documento justificativo de su existencia».

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