El «balanceo peligroso»

El catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos escribe sobre la sentencia del Tribunal de Estrasburgo

Luis Rodríguez Ramos

La sentencia del Tribunal de Estrasburgo condenando a España por haber castigado penalmente a los autores de la quema de la foto del los Rey se ha sumado a los votos particulares de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional emitidos en el mismo sentido cuando resolvieron los previos recursos relativos a este caso, supuesto en el que se plantea un conflicto de derechos entre la libertad de expresión e ideológica, por una parte, y el debido respeto a los símbolos del Estado y de la Nación española.

En todo conflicto de derechos o de intereses los tribunales tienen que acudir al denominado «balanceo», es decir, a poner cada uno de los bienes en conflicto en sendos platillos de una balanza, para ver cuál de los dos «pesa más» y, por lo tanto, debe prevalecer sobre el otro que, por ser menos relevante, ha de sacrificarse en aras del prevalente.

Al ser los derechos en conflicto «inmateriales», es decir, realidades no captables por los sentidos, el «juicio de balanceo» es una metáfora, convirtiéndose en un juicio de valor que tiene un carácter más voluntarista que racional, al depender de la escala de valores que cada juzgador haya elegido.

Por desgracia la libertad de expresión relativa a asuntos públicos se viene sobrevalorando en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en detrimento de los símbolos nacionales. Una cosa es que la quema de la imagen del Rey –Jefe de Estado– no deba castigarse con penas desproporcionadas, como si de un crimen de lesa majestad se tratara, y otra muy distinta que con penas proporcionadas, como el caso, se castiguen las injurias al Jefe del Estado de palabra o mediante hechos ofensivos, resultando un argumento inválido que no se esté atentando contra la persona del Rey sino realizando una «crítica» a una autoridad aunque sea la que simboliza a todo el país, pues las críticas se pueden y se deben hacer civilizada, racional y respetuosamente; es decir, manifestando sin infringir la ley penal el motivo de la crítica e, incluso, el por qué el Jefe del Estado no merecería seguir siéndolo, bien por sus actos u omisiones, bien por no compartir que la forma de Gobierno sea la Monarquía.

No se puede sacralizar un derecho fundamental como la libertad de expresión, liberándola de los límites que marcan los derechos colectivos o públicos con los que pueda entrar en conflicto, cuando se pueda y deba ejercitar por cauces legales soslayando el conflicto. Quemar la imagen del Rey no es criticar al Jefe del Estado sino ofenderle intencionadamente, a él y de paso a toda la nación y a los ciudadanos civilizados, que se sienten también ofendidos cuando queman su bandera.

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