La Audiencia Nacional vuelve a denegar la libertad al comisario Villarejo

El expolicía alega que el CNI visitaba su casa cada mes para encriptar el material y que, por tanto, conocen las claves

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a denegar la libertad del comisario jubilado José Manuel Villarejo , en prisión desde el 15 de noviembre de 2017 cuando fue detenido en la operación Tándem , al considerar que persiste «el riesgo de fuga». Los magistrados rechazan el recurso planteado por su defensa, en el que solicitaba la excarcelación a cambio de medidas cautelares menos graves como la de prohibición de abandonar el territorio nacional y entrega de pasaporte y obligación de presentarse en el juzgado o ante la Guardia Civil de Boadilla del Monte , donde está su domicilio, a diario. De forma subsidiaria, pedía que se le instalase un mecanismo de control telemático y el Juzgado fijara en qué horas tendría prohibido salir de su casa.

Los jueces de la Sección Tercera rechazan todos los argumentos expuestos por Villarejo, a quien se investiga por delitos de jefatura d e organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos y malversación de caudales públicos y consideran que el mantenimiento de la prisión provisional ha sido «explicita, detallada y razonadamente justificada» por el juez de instrucción cuya decisión se recurre.

Villarejo alegó en su último escrito de petición de libertad que no tiene posibilidad de acceder remotamente a los dispositivos de almacenamiento externo en los que está la información y que los sistemas de encriptación no pueden alterarse. Esgrime además su infedefensión por mantenerse las actuaciones secretas y asegura que el material «fue encriptado por miembros del CNI que cada mes visitaban su domicilio a tal fin. Son ellos los que conocen dichas claves», sostiene.

Lingotes de oro y 200.000 euros

A juicio de su defensa no existe riesgo de reiteración delictiva tampoco porque en caso de que hubiera habido una organización criminal no podría actuar puesto que toda su estructura empresarial está intervenida y sus cuentas bloqueadas . Para combatir el riesgo de fuga se refiere a su estado de salud, a la dependencia que tiene de su mujer y su hija y hace un repaso por los pasaportes y documentos que se hallaron en su poder que califica como «obsoletos e inservibles». Respecto a los 200.000 euros en efectivo y 5 lingotes de oro que le encontraron alega que eso no puede incidir en ningún riesgo de fuga.

Dice la Sala que el recurrente no expone nuevos razonamientos por los que sus pretensiones deben ser atendidas, limitándose a efectuar una valoración negativa de cuanto se le ha razonado. «Los argumentos dados por los jueces a quo en los autos hoy cometidos acerca de la persistencia del riesgo de fuga, se comparten plenamente por esta alzada, remitiéndonos expresamente a los mismos, teniéndose aquí por reproducidos, estimándose que los razonamientos en tales resoluciones son detallados, concretos, relativos a los datos y elementos particulares existentes en el procedimiento atinentes al recurrente y con ponderación exquisita de las circunstancias personales alegadas, que se desestiman por considerarlas insuficientes para minimizar el riesgo de fuga contemplado, sin que los argumentos expuestos en su escrito tendentes a minimizarlos constituyan más que la expresión de la perspectiva diferentes del recurrente relativa la valoración de los mismos», argumenta el Tribunal.

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