El TC admite a trámite el recurso del PP contra la exclusión de Cantó y Conde de la lista de Madrid

Da un día a las partes para que presenten alegaciones con el objetivo de resolver esta misma semana

Vídeo: El TC admite a trámite el recurso del PP por la exclusión de Toni Cantó al no haber doctrina -EP

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el recurso presentado por el Partido Popular contra la exclusión de la candidatura de Toni Cantó y Agustín Conde en la lista de la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En una providencia, los magistrados justifican la admisión en la especial trascendencia constitucional del asunto porque «el recurso plantea un problema o afecta a un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal» y porque puede tener consecuencias políticas generales. La Sala ordena que se recabe del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 (el que contradijo a la Junta Electoral Provincial y excluyó a ambos políticos) las actuaciones correspondientes y da un día a las partes para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. El Tribunal tiene que resolver en el plazo d etres días desde que el recurso se presenta, con lo que, como informó ABC, la decisión se producirá esta misma semana.

Como informa hoy ABC, en su recurso, de 52 páginas, el PP discrepa con el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo y sostiene que no concurre en ninguno de los dos candidatos causa alguna de inelegibilidad, ya que son españoles, mayores de edad y «ha quedado acreditado por los mismos que gozan de la vecindad administrativa de la Comunidad de Madrid por estar empadronados en Madrid, reuniendo los demás requisitos, motivo que llevó a la Junta Electoral Provincial a proclamar su condición de candidatos».

Para los populares, en la sentencia del Juzgado de Madrid se produce una vulneración del derecho fundamental al sufragio pasivo , «mediante la imposición ex novo de un requisito restrictivo no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpretación más favorable al derecho fundamental» reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución.

El Juzgado de Madrid sentenció que al no estar en el censo electoral del pasado 1 de enero, Cantó y Conde, que se empadronaron después , no pueden ser electores, y tampoco elegibles. El PP considera, sin embargo, que la sentencia que excluye a ambos de la lista que encabeza Ayuso «confunde lo que son requisitos para la titularidad del derecho al sufragio con lo que es una mera condición técnica general, pero no absoluta, para su ejercicio». «Se confunden, extrapolándose, lo que son requisitos para la inscripción en el «censo vigente» con los requisitos para ser candidato».

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