El TC admite el recurso de Junqueras y Romeva contra la decisión del Supremo de no pedir sus suplicatorios

Acepta tramitar los amparos por su «especial trascendencia constitucional» al no haber doctrina al respecto

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, durante el juicio del «procés»

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Oriol Junqueras y Raül Romeva contra los autos del Tribunal Supremo (de mayo y octubre de 2019) que rechazaron solicitar el suplicatorio al Congreso y al Senado, después de que ambos fueran elegidos diputado y senador respectivamente en las elecciones generales de abril de 2019.

El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una «especial trascendencia constitucional» porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal «y el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales». Precisamente a esa especial trascendencia constitucional apeló ayer la defensa de Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull en el recurso de amparo que presentó ante este tribunal contra la sentencia del «procés».

En una providencia, los magistrados dirigen «atenta comunicación» a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que remita certificación o fotocopia de esas actuaciones judiciales. A la vez, dan un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que presente alegaciones.

Una fase procesal superada

El Tribunal Supremo justificó su negativa a tramitar el suplicatorio en que ambos encausados se encontraban entonces en un estadio procesal superior al que exige la tramitación del permiso a las Cortes: estaban ya imputados y procesados. «Una interpretación gramatical y sistemática, asociada a la naturaleza misma de la prerrogativa de la inmunidad, avala la idea de que la autorización del órgano legislativo es necesaria "para procesar", esto es, para atribuir a un diputado o senador electo la condición formal de parte pasiva, sujetándolo a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas. Se trata, por tanto, de una previsión a futuro. El sentido constitucional de la inmunidad y su propia justificación histórica no permiten igualar la autorización para procesar con la homologación parlamentaria del ya procesado».

A juicio de los magistrados carecía de «justificación constitucional» que el normal desarrollo de un proceso en pleno enjuiciamiento (quedaba un mes para que terminara el juicio) «exija para su normalidad democrática el "nihil obstat" del órgano parlamentario». «No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador -si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral - imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras», añadían.

Es más, recalcaba el Supremo, la interpretación contraria «supondría una interferencia irrazonable» en el ejercicio de la función jurisdiccional pues permitiría una «revisión» o «control» del poder legislativo sobre el ejercicio de la función jurisdiccional respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos parlamentarios durante la celebración del juicio oral convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un «privilegio» o «derecho particular» de determinadas personas.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación