Los delincuentes sexuales cada vez se refugian más en el ciberacoso
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Un borrador del CGPJ alerta de que un registro de delincuentes sexuales puede ser inconstitucional

La ponente cree que aspectos como la identificación del delincuente y su ADN tienen que ser regulados por ley orgánica

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrará el próximo martes 13 un Pleno extraordinario en el que se debatirá y votará la propuesta de informe al proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, parte de cuyo contenido, según advierte el texto de la ponente Clara Martínez de Careaga, afecta a derechos constitucionales y debería regularse por ley orgánica.

En concreto, la propuesta de informe indica que «hay aspectos esenciales que se han dejado para el desarrollo reglamentario» cuando deberían ser regulados «siquiera a través de una ley ordinaria», ya que «se ven concernidos derechos de raigambre constitucional -intimidad y vida privada y autodeterminación informativa- que entran en liza y cuya confluencia debe ser resuelta mediante la aplicación de principios constitucionales».

Entre estos aspectos, señala el régimen de inscripción y cancelación de los asientos donde figurarán entre otros, los datos identificativos y el perfil genético (ADN) de los condenados por delitos sexuales. También apunta la necesidad de regular en ley orgánica lo relativo al acceso a la información contenida en el Registro y la expedición de las certificaciones de antecedentes que serán necesarias, en virtud de la Ley de Infancia, para acceder a un puesto de trabajo relacionado con menores.

Sobre el régimen de acceso, el texto sugiere que no se limite a los órganos judiciales penales o civiles que conozcan procedimientos en materia de familia, «sino que se contemple con carácter general en favor de todos los Juzgados y Tribunales», siempre que el esté vinculado con el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en el marco de los objetivos del Registro y se haga a través de personal debidamente autorizado.

También pide considerar que, además de las Administraciones públicas competentes en materia de protección a la infancia, tengan acceso al Registro «aquellas Administraciones con competencia en protección a las víctimas de violencia doméstica o de género», dado que la reciente reforma de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce la condición de víctima a los menores, hijos o sometidos a tutela, guardia o custodia de las mujeres víctimas de esta violencia.

Cancelación y rectificación

Con todo, el proyecto de informe que el día 13 se someterá a votación, señala que la creación del Registro «obedece a un interés general y una finalidad legítima, cual es la prevención e investigación de la delincuencia sexual dirigida contra menores, en preservación del superior interés de estos, que justifica la injerencia en el derecho a la intimidad», informa Ep.

El acceso se solicitará en la medida en que los datos que contendrá son pertinentes «y no excesivos» en relación con su objetivo, ya que se conservarán por un periodo de tiempo que no supera el necesario para cumplir su finalidad, y las anotaciones se cancelarán cuando lo hagan los antecedentes penales. Se contempla además la rectificación de los datos a instancias del interesado.

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