Miembros del PP colocan el retrato de Felipe VI donde antes estaba el busto de Don Juan Carlos en Barcelona
Miembros del PP colocan el retrato de Felipe VI donde antes estaba el busto de Don Juan Carlos en Barcelona - inés baucells

«En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie del Rey»

El uso de los símbolos nacionales y la colocación del busto o del retrato del Rey están totalmente regulados. «El Gobierno hará cumplir la ley», se advierte desde Moncloa

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En los más de 8.000 ayuntamientos de España, colocar la efigie del Rey en el salón de sesiones no es una opción. Es una obligación legal. No depende de la ideología del alcalde de turno, ni de sus preferencias personales, ni de sus filias o fobias. Depende del ordenamiento jurídico que se han dado todos los ciudadanos en su conjunto, y que obliga a todos por igual. En ese sentido, en España está regulado el uso de los símbolos nacionales, como la bandera y el escudo, pero también la colocación del busto del Rey dentro de las casas consistoriales.

En concreto, la obligación de situar la efigie del Monarca en los salones de plenos está incluida en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En su artículo 85.2 establece: «En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey».

Por tanto, el Ayuntamiento de Barcelona estaría en este momento incumpliendo la ley. El Gobierno de la Nación ha tomado buena nota y ha advertido de que hará cumplir la ley, según subrayó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, el viernes pasado después del Consejo de Ministros.

También hay una ley que regula el uso de la bandera en lugares públicos. Se trata de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

En esa ley se establece que «la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». Sa añade que «cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño».

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