El exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías, en una imagen de archivo
El exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías, en una imagen de archivo - efe
tribunal supremo

Zarrías se escuda en los argumentos que usó Sáenz de Santamaría en el caso de su marido

El exconsejero de la Junta alude a un informe de la Abogacía del Estado que, según él, le excupa de prevaricación en los ERE

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El exconsejero de Presidencia de la Junta de Andalucía Gaspar Zarrías ha presentado un nuevo escrito en el Tribunal Supremo en el que asegura que no puede ser imputado por prevaricación administrativa en el caso de los ERE. Para ello alude a un informe de la Abogacía del Estado que ha avalado la no abstención que la vicepresidenta del Gobierno respecto a proyectos de ley que tengan que ver con Telefónica, empresa en la que trabaja su marido. Ese informe al que quiere agarrarse Zarrías señala que los proyectos de ley no pueden considerarse resoluciones administrativas sino «propuestas de leyes que solo adquieren tal condición cuando las aprueba el Parlamento». Esto lleva al exconsejero a concluir que, por tanto, haciendo una extrapolación de esos argumentos, aquellos proyectos de ley de presupuestos que avalaron las ayudas sociolaborales a empresas y particulares tampoco eran resoluciones administrativas.

De esta forma, ni Zarrías ni Griñán ni, por extensión, ningún miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pudieron cometer prevaricación administrativa alguna al aprobar los proyectos de ley de presupuestos ni propuestas de modificaciones presupuestarias. Argumenta que estas propuestas solo adquirieron tal condición al ser aprobadas por el Parlamento y las leyes, aprobadas por la cámara legislativa de Andalucía pueden ser constitucionales o inconstitucionales (si fueran recurridas y así sancionado por el Tribunal Constitucional) «pero nunca ilegales o prevaricadoras».

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