Las madres de Lasa y Zabala, en una imagen de archivo
Las madres de Lasa y Zabala, en una imagen de archivo - eL CORREO

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a los etarras que fueran víctimas del GAL

El Tribunal da la razón a Interior, que denegó compensar, entre otros, a los familiares de José Antonio Lasa y Jesús Muguruza

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La Audiencia Nacional ha rechazado que se indemnice como víctimas del terrorismo a los etarras víctimas de los GAL. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso Administrativo, que ha denegado diversos recursos contra la decisión del Ministerio del Interior de rechazar una veintena de solicitudes de indemnización de víctimas de los GAL (Grupos Antiterroristas de Liberación). El tribunal da la razón al Gobierno, quien negó este pago cuando estuviera acreditado que la víctima del GAL hubiera participado o pertenecido a una organización que perpetrara delitos violentos.

En concreto, la Audiencia rechaza los recursos de la familia de José Antonio Lasa, el primer asesinado de los GAL junto a José Ignacio Zabala en 1983, y de los familiares de Jesús Muguruza, un diputado de Herri Batasuna que fue tiroteado en 1989 cuando cenaba en un hotel de Madrid con otros parlamentarios.

El tribunal admite, eso sí, el recurso de la viuda de Ángel Etxanix, el cofundador del periódico Egin, porque no ha quedado acreditado su pertenencia a la banda terrorista ETA.

La Administración dejó de pagar indemnizaciones a los etarras damnificados por la actividad de los GAL, cuando entró en vigor en España, en febrero de 2002, el Convenio europeo sobre indemnización de delitos violentos, aprobado en octubre de 1983. Esta normativa permite reducir o suprimir esta indemnización si la víctima o el solicitante (sus familiares, amigos) participan en la delincuencia organizada o formen parte de una organización criminal. La Audiencia Nacional considera que este convenio es aplicable y que no existe efecto retroactivo alguno.

En las resoluciones, la Sala de lo Contencioso rechaza que sea necesaria una sentencia penal para acreditar la participación o pertenencia a una organización criminal como ETA, siendo suficiente que se pueda deducir de datos objetivos, sin que baste eso sí la mera afirmación de su pertenencia. En el caso de Lasa, la Audiencia cita diversos informes de la Policía y la Guardia Civil. En ellos se recoge que Lasa pertenecía a un comando armado de ETA y que participó en varios actos terroristas. Se incluyen declaraciones de detenidos y documentación que lo confirman.

Para Muguruza, la Sala llega a la conclusión de que concurre el requisito de participación en grupo terrorista, «asumiendo tareas o funciones de forma que incluso por el propio grupo terrorista era tenido como un miembro del mismo». Su mujer e hija también fueron detenidas por colaboración y enaltecimiento del terrorismo respectivamente, a pesar de que las causas se archivaron.

Por último, y en la línea contraria, la Audiencia Nacional estima el recurso de la viuda de Etxaniz, quien fue asesinado por el Batallón Vasco Español y la Triple A en 1980, porque no ha quedado acreditada su participación o pertenencia a ETA. Etxaniz fue el cofundador del diario Egin y miembro de gestoras pro amnistía, cuando los pronunciamientos judiciales sobre estas organizaciones tuvieron lugar 18 años después de su asesinato.

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