Isabel Pantoja sufrió un mareo al ser increpada al salir del juzgado donde conoció su condena
Isabel Pantoja sufrió un mareo al ser increpada al salir del juzgado donde conoció su condena - reuters

Dudas sobre cómo limitar las «penas del telediario» sin coartar a la prensa

Periodistas, jueces y policías discrepan sobre la protección del detenido sin vulnerar la libertad de expresión

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El equilibrio entre la libertad de información y los derechos del detenido o preso a la presunción de inocencia, a su honor, intimidad e imagen. Este es el debate que pretende afrontar la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal (Lecrim) en relación con las llamadas «penas de telediario». Son aquellas en las que la persona -en la mayor parte de las ocasiones un personaje público- resulta socialmente estigmatizado con independencia de si el resultado de la investigación le conduce o no al banquillo o si finalmente es condenado.

A este debate se refirió ayer precisamente el ministro Rafael Catalá, cuando recordó que «ningún derecho es absoluto» y los derechos y libertades que conviven en un Estado de Derecho «tienen que ser conciliados y garantizados; no solamente unos respecto de otros».

No es la primera vez que el ministro abre una polémica en relación con los límites a la libertad de información. Lo hizo hace unas semanas al mostrarse partidario de castigar a los medios que difundan informaciones obtenidas mediante filtraciones. Acto seguido recibió durísimas críticas desde las asociaciones profesionales de periodistas y desde los medios de comunicación, que denunciaron un interés por encorsetar su labor.

Precisamente, ayer la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) rechazó la enmienda sobre las «penas de telediario» al entender que vulnera el derecho constitucional a la información. «Lo que pretende es ocultar a los ciudadanos las imágenes de hechos de interés general», señaló en un comunicado. «Cuando la Policía detiene a alguien, bien por orden de un juez o por la comisión de un delito in fraganti, está defendiendo la seguridad de los ciudadanos, por lo que no se entiende que se pretenda ocultar la toma de imágenes de un hecho que, por afectar a la seguridad de todos, es de interés general», añadió la APM antes de pedir tanto al PP como a CiU que «recapaciten» y retiren la enmienda. En esta misma línea, UGT mostró también su «rechazo» a la misma al entender que debe predominar el derecho a la información: «Cuando hay una colisión entre dos derechos fundamentales como el del honor y la intimidad por un lado y el de la información por otro, entendemos que debe predominar el derecho colectivo», señalaron a Ep.

Cada caso es distinto

Entretanto, las asociaciones judiciales consultadas por ABC aseguran que se deben reforzar los derechos del detenido y creen que la enmienda a la Lecrim puede estar bien como declaración de intenciones. No obstante, reconocen que es difícil llevarla a la práctica, pues la casuística es tan amplia que impide establecer un catálogo de medidas comunes a todos los detenidos.

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llarena, afirma que «es complicado establecer una reglas básicas». En declaraciones a ABC, explica que la enmienda es «absolutamente constitucional» precisamente por preservar los derechos del arrestado, y recuerda que tanto para la legislación extranjera como para el TC esa protección es sagrada. Por su parte, desde Jueces para la Democracia (JpD), su presidente, Joaquim Bosch, aplaude la medida aunque lamenta que se haya introducido de forma tan precipitada. «La actuación de los poderes del Estado siempre debe ir encaminada a que la detención sea lo menos lesiva posible con la presunción de inocencia», dice, sea quien sea el arrestado o preso.

Por su parte, en una posición equidistante, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), la Unión Federal de Policías (UFP) y el Sindicato Independiente de Policía Española (SIPE) recuerdan que todo el mundo tiene derecho a recibir información, pero «no se puede criminalizar» al detenido.

El texto, al que ha tenido acceso ABC, queda redactado así: «La detención y prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores (...)».

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