Imagen de archivo de las pasadas elecciones al Parlamento de Andalucía
Imagen de archivo de las pasadas elecciones al Parlamento de Andalucía - efe

Responsabilidad penal para los que mientan para no ir a una mesa electoral

Una vez comunicados quiénes son los 173.217 presidentes y vocales de las mesas, se abre el plazo de alegaciones

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El próximo 24 de mayo las 209.000 urnas repartidas por todo el país recibirán los votos de aquellos que quieran participar en el proceso electoral (34.985.499 ciudadanos podrán elegir a su alcalde y 19.840.597 a su líder regional). Detrás de ellas, toda una infraestructura que tiene como rostro final el de los amigos o conocidos del barrio. Son los 173.217 voluntarios «forzosos», designados por sorteo, los encargados de asegurar el proceso electoral. Estos últimos días han recibido la comunicación por carta de que son los convocados. Pero, ¿qué hacer si tenía una comunión ese domingo? ¿Y si tenía turno de guardia en el trabajo? El tiempo de alegaciones ha comenzado.

Cada mesa electoral está formada por un presidente (con título de bachiller o FP de segundo grado) y dos vocales.

Cada una de estas tres personas cuenta también con suplentes, que ocuparán su lugar en caso de que los titulares no se presenten. La única condición para formar parte de la mesa es ser menor de 65 años y saber leer y escribir. Cualquiera puede salir elegido en un sorteo del que se hace cargo cada ayuntamiento.

La condición para formar parte de una mesa es ser menor de 65 y saber leer y escribir

Según una carta remitida por la Junta Electoral de Zona de Madrid a un seleccionado para la próxima convocatoria, la condición de asistir a la mesa después de haber sido designado es «obligatoria». No acudir a la cita (a las 8 de la mañana del día 24 de mayo) podría acarrear «una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Estas son las excusas (que recoge la Junta Electoral de Madrid) que se pueden alegar tras ser designado:

• Mayores de 69 años y menores de 18 años.

• Entre 65 y 69 años: podrán renunciar voluntariamente.

• Médicos y personal sanitario de guardia: deberán presentar certificación.

• Enfermos: deberán presentar certificado médico e informes clínicos recientes.

• Discapacitados: deberán aportar certificado oficial de discapacidad.

• Bodas, bautizos y comuniones: deberá acreditar la existencia de la ceremonia y el grado de parentesco.

• Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

• Los que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 de la LOREG.

• Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de su nombramiento.

Además, en la misiva, se advierte de que «podrá incurrir en responsabilidad penal todo aquel que faltare a la verdad en la excusa alegada o en los medios de prueba». La Junta Electoral tiene un plazo de cinco días para contestar a los seleccionados que no puedan acudir a la cita, que cada vez está más cerca.

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