Ignacio Pérez

La muerte de Bolinaga no implica el archivo de su última cuenta con la Justicia: el asesinato de un guardia civil

Hace apenas dos días la Fiscalía pidió para él 29 años de cárcel en un escrito en el que hay otros dos acusados

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La consecuencia más inmediata que tiene el fallecimiento de Jesús María Uribetxeberria Bolinaga es que ya no llegará a sentarse en el banquillo por la última de las cuentas que tenía pendientes con la justicia: el asesinato, en 1986, del guardia civil Antonio Ramos Ramírez en la localidad guipuzcoana de Mondragón. Las causas de extinción de la acción penal están recogidas en el artículo 78 del Código Penal: la prescripción del delito, la amnistía, el derecho de gracia (indulto), cosa juzgada o el fallecimiento del imputado.

Hace apenas dos días la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba para Bolinaga 29 años de prisión como autor material de este asesinato, quien apretó el gatillo cuando el agente se introducía en un coche junto a su compañera.

Junto a él acusaba a los también etarras Javier Ugarte Villar y José Luis Erostegui. Para ellos la causa continúa activa, con lo que, además de una eventual condena, tendrán que hacer frente a las responsabilidades civiles (indemnizaciones) que se deriven de ella.

El juez Ismael Moreno ordenó el ingreso en prisión domiciliaria de Bolinaga por esta causa el pasado mes de abril tras tomarle declaración a través de videoconferencia. Su decisión fue revocada después por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que consideró se trataba de «una medida innecesaria y desproporcionada». Antes de esa prisión domiciliaria, Bolinaga llevaba 581 en libertad condicional. Esta situación fue concedida por el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, el 30 de agosto de 2012 y confirmada por la Sala de lo Penal el 12 de septiembre de ese año.

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