Papeletas para la fallida consulta del 9-N
Papeletas para la fallida consulta del 9-N - efe
Consulta catalana del 9-N

El «plan B» de Mas pasa por una ley que el TC dejó viva con Zapatero

El presidente de la Generalitat evitará firmar un decreto de convocatoria para que no sea impugnado

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Pasteleando con la legalidad, el presidente Artur Mas anunció ayer que el sucedáneo de consulta que quiere llevar adelante el 9 de noviembre se basará en «marcos legales preexistentes», basados en la «competencia genérica» de impulsar la «participación ciudadana» que, aseguró, corresponde a la Generalitat.

Jugando al engaño, fintando jurídicamente, Mas pareció aludir a la ley de Consultas de 2010, distinta a la aprobada por el Parlamento Catalán el 19 de septiembre (y suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional diez días después). Ese parece pues el dudoso asidero legal sobre el que Mas pretende armar la votación, si bien dicha ley -vigente tras levantarse en junio de 2011 la suspensión cautelar tras el recurso del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero-, fija de principio la autorización previa del Estado para la celebración de cualquier consulta.

Ley de 2010 y de 2014

En cualquier caso, tanto si Mas aludía a la ley de 2010, como a los artículos de la 2014 no recurridos ahora por el Gobierno -los relativos a «otras formas de participación ciudadana»-, el recorrido legal de la pseudo consulta del 9-N se intuye más bien corto: el Tribunal Constitucional ha sido obviamente rotundo cuando ha fijado la incapacidad de la Generalitat para consultar sobre aspectos más allá de sus competencias, sea cual sea el formato que se emplee. Y de manera más genérica, cuando al suspender la declaración de Soberanía aprobada por el Parlamento catalán en enero, recordó precisamente que la soberanía reside en el conjunto del pueblo español.

Es sobre este principio que el Gobierno, concretamente el ministro de Justicia, Rafael Catalá, apuntó ayer la inmediata presentación de un recurso si la Generalitat pretende retomar -como así es- la doble pregunta ya suspendida por el TC usando una nueva tangente legal.

Anticipando esta reacción, y cumpliendo con el guión previsto de llevar al límite la legalidad, Mas sí anunció en qué basará su estrategia: evitará firmar un decreto de convocatoria. De manera inaudita, Mas confirmó que pretende sacar adelante la votación sin convocarla formalmente, entendiendo que la rueda de prensa que dio ayer ya hacía esa función. Una nueva triquiñuela legal para dilatar en la medida de lo posible la segura impugnación del Gobierno.

Será, previsiblemente, el último encontronazo legal antes de que el TC suspenda también lo que se conoce como «consulta B», prólogo a lo que el propio Mas definió como la «consulta definitiva»: las elecciones plebiscitarias.

Aquí, de nuevo, otro muro legal infranqueable: las plebiscitarias, al menos en el ordenamiento jurídico español -en concreto la ley electoral general (Loreg)- no existen como tales. Solo la voluntad de los partidos soberanistas al confeccionar una lista única podría dar a esos comicios la apariencia, solo eso, del plebiscito que Artur Mas pretende.

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