Inmobiliario

¿Heredar o donar una casa? Descubre qué es más barato en Andalucía

La Junta de Andalucía ha incorporado cambios en la fiscalidad que convierten a la comunidad en una de las más interesantes a la hora de heredar o donar una vivienda

Andalucía tuvo más de 5.000 donaciones el año pasado ABC

ABC

Durante el pasado año se realizaron en Andalucía un total de 5.390 donaciones a las que, por otro lado, se sumaron 33.767 herencias según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Solo en enero, las cifras ascendieron a las 569 y 2.709 respectivamente lo que, en la práctica, supone un incremento interanual del 32,94 % de las donaciones con respecto al mismo mes del 2021, y del 12,73 % en el caso de las herencias.

Sevilla (78,26 %) , Almería (51,06 %) y Córdoba (46,15 %) lideraron el ranking de las provincias donde más creció el número de donaciones durante el primer mes del año, mientras que en Cádiz y Huelva se registró un descenso del 1,72 % y el 10% respectivamente. El número de herencias también aumentó por encima de la media de la comunidad en todas las provincias andaluzas a excepción de Málaga (5,57 %), Jaén (0,8 3%) y Huelva (1,34 %).

La transmisión del patrimonio es uno de los aspectos que más debate genera, por no hablar de las dudas que despierta entre los usuarios en términos de fiscalidad. Al tratarse de un tributo transferido a las comunidades , existen notables diferencias entre los distintos territorios del suelo patrio. Mientras en Andalucía, Cantabria o Galicia las condiciones son bastante favorables, en otras comunidades como Asturias, Castilla y León o Comunidad Valenciana, no lo son tanto.

Si bien la normativa estatal establece el marco general para el cálculo de la base imponible y liquidable -así como ciertas reducciones generales- es en las deducciones aprobadas por las comunidades donde se generan diferencias. Pero incluso antes de llegar a las disparidades autonómicas, se establecen distinciones entre grupos de herederos en función de su parentesco que también afectan al tributo en cuestión.

¿Cuáles son los distintos grupos de herederos?

Estas categorías son:

Grupo I : descendientes y adoptados —o personas objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción— menores de 21 años.

Grupo II : descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro andaluz, ascendientes (padres, abuelos y demás ascendientes) y adoptantes.

Grupo III : colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos) ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV : colaterales de cuarto grado (primo), grados más distantes.

Heredar o donar en Andalucía

Andalucía es una de las comunidades autónomas más atractivas desde el punto de vista fiscal a la hora de donar o heredar una casa. En los últimos años han sido varios los cambios que han afectado a la tributación empezando por la bonificación del 100 % en el caso de las herencias hasta 1 millón de euros y del 99 % para las donaciones hasta esa misma cantidad siempre que los herederos pertenezcan a los grupos I y II.

Sin embargo, este mismo año han entrado en vigor nuevas bonificaciones que afectan a hermanos, tíos y sobrinos . Para ellos el tipo máximo a pagar a partir de ahora será de un máximo del 45 % (y no de hasta el 70 % como venía siendo hasta la fecha).

La liquidación de la plusvalía municipal, los gastos notariales de la escritura de aceptación de la herencia o donación, así como los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad son los extras que habría que sumar al impuesto de donaciones y sucesiones en caso de transmisión patrimonial. En esencia son prácticamente los mismos por lo que, a la hora de decidir si es más barato heredar o donar una casa para quienes estén incluidos en los grupos I y II, la clave está en fijarse en el valor del patrimonio .

Si la herencia es menor al millón de euros , la bonificación del 100 % hace más interesante la opción de heredar mientras que, si el patrimonio supera esta cantidad, la donación puede resultar más atractiva. En este caso, la diferencia se concretaría en el importe de la plusvalía municipal ya que, en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la bonificación sería la misma.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación