¿Puedo limitar la responsabilidad de los avalistas de mi hipoteca?

Desde pisos.com alertan de que antes de convertirse en avalista hay que ser consciente de los riesgos que supone

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¿Puedo limitar la responsabilidad de los avalistas de mi hipoteca? (Consulta de Alberto Garrido)

Responde Ferran Font, director del Gabinete de Estudios de pisos.com

Antes de convertirnos en avalistas tenemos que ser muy conscientes de los riesgos que esto supone. El titular de un préstamo está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros de las deudas, pero esta obligación que no solo le atañe a él, sino también a quien le respalda. En resumidas cuentas, ser avalista significa ser solidariamente responsables de la deuda contraída por un tercero, a la que puede hacerse frente respondiendo con las propias nóminas, pensiones hasta el mínimo inembargable, saldos, fondos de inversión, acciones, inmuebles…, y durante toda la vida del préstamo, incluso si fallece el deudor.

Al ser una decisión importante y ante la duda de si es posible limitar esta responsabilidad, la respuesta es «sí»: El avalista puede firmar un contrato hipotecario limitando su responsabilidad en base a varias posibilidades. La primera de ellas, hace referencia a avalar únicamente un porcentaje de la deuda pendiente. Como ejemplo existe la posibilidad de que el avalista responda únicamente a un 10% de la deuda pendiente. Para ello, es muy importante especificar «que este porcentaje responde al primer 10% amortizado», ya que de lo contrario se responderá por el 10% hasta que se pague el total de la hipoteca.

Otra solución que supone limitar la responsabilidad del avalista es estipular que este afianza hasta un importe determinado, por ejemplo, los primeros 80.000 euros de préstamo hipotecario. Del mismo modo que la opción de limitar un porcentaje de la deuda pendiente, en el caso de limitar un importe es igualmente importante especificarlo en el momento de avalar, indicando que se avalan los primeros 80.000 euros amortizados o el avalista ostentará esta condición hasta el final del plazo de la hipoteca

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