¿Cambian las condiciones de mi alquiler tras haberse tumbado el decreto del Gobierno?

Los expertos apuntan a que se mantienen las cláusulas firmadas durante la vigencia de esa norma

Una imagen de archivo de una inmobiliaria en Córdoba VALERIO MERINO

Firmé un contrato de alquiler durante los días en los que estuvo vigente el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Ahora que se ha derogado, ¿cambian las condiciones del mismo? (Consulta de Gregoria Martínez)

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

La no convalidación del Real Decreto Ley que regulaba los alquileres dejó sin efecto los cambios aprobados, volviendo a la legalidad anterior al 18 de diciembre del 2018. De este modo la duración del contrato de alquiler vuelve a los 3 años más uno de prórroga y no de 5 años más tres de prórroga como estipulaba la nueva ley del alquiler. Otras de las medidas más llamativas que quedan sin efecto son la limitación en las garantías que un propietario puede pedir a un inquilino, o la excusión del alquiler turístico de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Esto nos deja una legalidad para todos los contratos firmados durante la presente LAU, salvo los que se han establecido durante los 35 días que van desde el 18 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019. Los contratos firmados durante este período estarán sujetos al régimen vigente en su momento y no sufrirán ningún cambio en lo formado. Por ejemplo, la ley les ampara a que el contrato que han firmado tenga cinco años de duración y, en el caso de haber firmado un contrato de un año, podrán contar con una prórroga forzosa de hasta cinco años.

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