Renta 17-18

El año pasado heredé un inmueble y la nuda propiedad de otro. ¿Cómo afecta esto a mi declaración?

Para incluir las viviendas obtenidas en la base imponible de la declaración de IRPF se deben cumplir varias condiciones

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Iván Sáez Fuertes

Por el inmueble del que se haya obtenido el pleno dominio, deberá incluirse en la base imponible de la declaración de IRPF, la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un bien inmueble urbano y no afecto a actividades económicas.

2.Que se trate de un inmueble rústico con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

3. Que no genere rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

4. Que no constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.

5. Que no se trate de suelo no edificado, inmueble en construcción ni de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.

La renta imputable por cada inmueble urbano se calcula mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

-Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

-Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. 

En caso de adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, ésta no tendrá impacto en la declaración de IRPF, y por tanto no existe la obligación de incluirlo.

Será el contribuyente que ostenta el usufructo del bien inmueble el que deba incluir la correspondiente imputación de renta en su declaración de IRPF de acuerdo a las normas descritas anteriormente.

Iván Sáez Fuertes y Ana Cervigón, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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