Estas son las novedades de la declaración de la renta 2020-2021

El año del coronavirus trae importantes novedades para todos aquellos que hayan tenido un ERTE, pero también relacionadas con nuevos tramos impositivos o el ingreso mínimo vital

Cómo presentar la declaración de la Renta 2020-2021

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Novedades en la declaración de la renta

La campaña de la renta de este año trae novedades en diferentes ámbitos con el coronavirus y la crisis económica derivada como telón de fondo. Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la declaración de este año. Como fechas clave, la campaña comenzará el próximo día 7 de abril cuando ya se pueden presentar declaraciones a través de internet, y durará hasta el 30 de junio fecha límite de esta campaña.

Entre medias tendremos plazo para presentar la declaración en varios canales. El día 4 de mayo se podrá empezar a pedir cita para presentar la declaración por teléfono, cuyo plazo por este canal comenzará el 6 de mayo. Si se desea acudir a una oficina física, el plazo para la cita por este medio comienza el 27 de mayo, y a partir del 2 de junio se puede presentar la declaración presencialmente .

Estos son los plazos comunes que dan inicio a una campaña de la renta que presenta varias novedades como son la inclusión de algunos nuevos tramos de gravámen, modificaciones en la aportación a los planes de pensiones, la posibilidad de importar los datos de los libros de registro de IRPF, o todo lo relacionado con los ERTE y la tributación de las prestaciones recibidas, entre otras.

Cómo afectan los ERTE

El año 2020 ha estado marcado por el coronavirus y la crisis económica resultante. De todo ello se presenta una novedad muy importante para todos aquellos que han tenido un ERTE durante este ejercicio y es cómo afectará la tributación de estas prestaciones al resultado de la renta de este año.

Hay que señalar que todos aquellos que han tenido un ERTE pasan a tener un pagador más: el SEPE . Como tal, hay que considerar entonces todos los condicionantes que esto supone. En primer lugar, hay que saber que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por ese segundo, y consecutivos si los hubiera, es de más de 1.500 euros.

Otra de las cuestiones es la tributación que se hace sobre las prestaciones recibidas. Debido a que los importes no alcanzan el mínimo según normativa tributaria para aplicar la retención de forma obligatoria, es muy probable que el SEPE no haya aplicado retención sobre las prestaciones del ERTE.

Otra de las novedades con respecto a los ERTE y la declaración es la que aplica a las mujeres con hijos . Este año, todas aquellas en esta situación y que hayan tenido un ERTE serán consideradas como sin empleo , lo que supone que no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni a la ayuda de guardería.

Ingreso mínimo vital

Otro de los puntos novedosos en este año ha sido la aprobación del ingreso mínimo vital el pasado mayo. Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.

Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba. Esto puede provocar ciertas complicaciones a sectores de la población que están poco acostumbrados a efectuar estos trámites, además que pueden provocar algunos desajustes, como que alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año y no puedan deducirse otras cantidades por descendientes o ascendientes.

Rendimientos capital inmobiliario

Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año anterior.

Importación de datos de los libros de registro de IRPF

Aquellos contribuyentes que tengan que llevar un libro de registro del IRPF podrán importar los datos en su declaración de la renta para que sea más fácil su cumplimentación. Esta posibilidad de importación de datos facilita que estos datos de los libros del registro de IRPF sean fáciles de trasladar a la declaración. Aunque esta importación esté habilitada, los formatos de estos libros deberán adecuarse para que sea posible su importación por parte de los servicios de la Agencia Tributaria.

Nuevo tramo de gravamen en la renta general y renta del ahorro

Este año se aplica un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general . Mientras que el año pasado había cinco tramos, este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%. En cuanto a las rentas del ahorro , que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade un nuevo tramo. En este ejercicio todos los que superen 200.000 tributarán un 26%.

Aportaciones a planes de pensiones

Este apartado será uno de los que incluirán también modificaciones en la declaración de la renta de este año, sobre todo en lo relativo a las aportaciones mensuales que se puedan hacer procedentes de diferentes medios . En este ejercicio, las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, tampoco podrán exceder los 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).

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