Economía

¿Eres autónomo? Presta atención: Tendrás que presentar estos impuestos antes del 30 de enero de 2023

Hacienda publica del calendario fiscal para que los trababajores por cuenta propia emitan sus declaraciones anuales a tiempo

La Seguridad Social publica las fechas del nuevo sistema de cotización de autónomos: Esto es lo que tendrás que pagar a partir de enero de 2023

Autónomos

LA VOZ

España

Estamos a punto de iniciar un nuevo año y con él, surgen nuevas obligaciones fiscales para autónomos y pequeñas y medianas empresas. Hacienda ya ha dado a conocer el calendario fiscal de 2023 con las fechas en las que autónomos y pymes deben presentar sus impuestos y declaraciones anuales. Pero, ¿cuáles hay que presentar sí o sí antes del 30 de enero de 2023?

Si eres trabajador por cuenta propia, cotizas en el RETA de la Seguridad Social y por tanto debes liquidar todas las obligaciones fiscales que tienes con la Agencia Tributaria en 2022. Este nuevo año el calendario fiscal viene con cambios, ya que habrá que tener en cuenta en el que también debe tenerse el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

El plazo para presentar las declaraciones informativas anuales y liquidaciones del cuarto trimestre termina el 30 de enero de 2023, y tendrán hasta el 2 de enero para renunciar a los módulos o no se cumplen con los límites de ingreso.

Fechas para presentar liquidaciones e impuestos de los autónomos en 2022

Los autónomos deben presentar la mayoría de sus declaraciones en enero, sin embargo, en diciembre también hay algunas fechas a tener en cuenta para aquellos que presentan el IVA de manera mensual.

Martes 20 diciembre

- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de noviembre de 2022

- Modelo 202, declaración del Impuesto de Sociedades y aquellos que hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202.

Viernes 30 de diciembre

- Modelo 303 de autoliquidación de IVA de noviembre de 2022.

Lunes 30 de enero de 2023

- Modelo 303 de autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre.

- Modelo 390, corresponde al de la declaración de todo el año anterior sobre el Impuesto del Valor Añadido (IVA).

- Modelo 349, corresponde con la Declaración de las operaciones intracomunitarias, las que tienen lugar entre las relaciones comerciales con otros países de la Unión Europea.

- Modelo 309, dirigido a los pequeños autónomos que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre.

- Modelo 130 (estimación directa) o 131 (estimación objetiva), solo ei el trabajador por cuenta propia optó por el pago fraccionado de la renta durante el año pasado, el 30 de enero se cumplirá el plazo para abonar los impuestos referentes al cuarto trimestre de 2022. Se puede hacer a través de modelo 130 si se está en estimación directa, o mediante el modelo 131 si se está en estimación objetiva.

- Modelo 345, para aquellos autónomos que tengan planes de pensiones, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de ahorro individualizados, planes de previsión social empresarias y seguros de dependencia, deben presentar la declaración anual 200 mediante el modelo 345.

- Modelo 179, corresponde con la Declaración Informativa Trimestral sobre la cesión de uso de vivienda con fines turísticos.

- Modelo 161, representa la Declaración Informativa Trimestral de Certificaciones Individuales emitidas a social de nueva o reciente creación.

- Modelo 182, corresponde a la Declaración de donativos o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, y deberán presentar la declaración anual de 2021.

- Modelo 233 de Declaración informativa por gastos de guardería o centro de educación infantil deben presentar el modelo de 2021.

- Modelo 184, corresponde con la Declaración Informativa de Entidades en Regímenes de Atribución de Renta.

Otros modelos que se deben presentar antes del 30 de enero

- Modelo 180 para aquellos autónomos que presentan el modelo 115, correponde al resumen anual de las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos hechas por autónomos y empresarios.

- Modelo 190 corresponde al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

- Modelo 270 para autónomos o contribuyentes que hayan ganado un premio de lotería tendrán que presentar el resumen anual de todo lo ganado a través del modelo 270.

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