El alquiler se ha convertido en una fórmula utilizada por muchos propietarios
El alquiler se ha convertido en una fórmula utilizada por muchos propietarios - ABC

Los impuestos que debe pagar el inquilino de una vivienda

Desde Uniplaces señalan tres tasas que no deben recaer sobre el propietario del inmueble

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Aunque crece año a año en España, el alquiler todavía sigue despertando ciertas dudas relacionadas con el pago de impuestos. Tanto a los propietarios a los inquilinos. En este sentido, la plataforma Uniplaces.es han destacado tres impuestos que, en principio, no tendrían que ser atendidos por el propietario de un inmueble alquilado.

Impuesto de transmisiones patrimoniales

El primero es el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), por el que se cobra el alquiler de la vivienda ya que la legislación tributaria entiende esto como una adquisición onerosa. Hasta hace unos meses este cargo, que existe desde hace años y cuya reclamación recae en las comunidades autónomas, no se solicitaba. Sin embargo, Madrid, envió el pasado año cartas solicitando su reembolso. Desde Uniplaces señalan que «es importante que los propietarios sepan que este impuesto recae sobre el inquilino aunque el arrendador se convierte en responsable subsidiario en caso de que haya cobrado el primer mes y no haya exigido el pago del impuesto a su inquilino».

Además, este impuesto se paga únicamente una vez y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato. Las tarifas dependen de cada región, por lo que desde la plataforma recomiendan a los propietarios que se informen de cuánto le corresponden y avisan de que «este impuesto tiene carácter retroactivo, por lo que afecta tanto a contratos pasados como nuevos». La única excepción son los alquileres para empresas o profesionales que no tienen que pagar el ITP.

Alquileres turísticos

Por otra parte, las tasas de viviendas de alquiler turístico las establece cada comunidad y, de momento, sólo Cataluña dispone de ella. Según su legislación la tasa, denominada Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, deben recaudarla los propietarios a todos los inquilinos que contraten por un periodo máximo de 31 días. Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Canarias, Madrid, Navarra, Valencia, Galicia, Baleares y País Vasco, no cobran tasa turística. Además, este alquiler está exento de IVA excepto cuando el responsable de la explotación preste servicios hoteleros durante la cesión de la vivienda en cuyo caso tiene la obligación de emitir la factura con el 10% de IVA o el 7% de IGIC si la vivienda está en Canarias.

Eso sí, prácticamente todas las comunidades tienen requisitos específicos que tienen que cumplir las viviendas para poder considerarlas como turísticas y, todas ellas, establecen sanciones para quienes cometan infracciones.

Las dudas con el IRPF

Por último, cuando se alquila una vivienda el propietario debe declararlo en el IRPF. Cuando no está arrendada, se imputa una renta presunta en la que no se puede deducir ningún gasto. No obstante, puede ocurrir que un propietario tenga, durante el mismo ejercicio, la vivienda alquilada durante unos meses y desocupado otros. En este caso Hacienda sólo deduce al propietario la parte proporcional de los meses en que está ocupada la vivienda mientras que durante el tiempo desocupado no se puede deducir ningún gasto.

La compañía sin embargo recoge una sentencia de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se da la razón a un propietario que consideró que aunque no tenía inquilinos su vivienda estaba ofertada como alquiler por lo que no se imputó la renta presunta prevista para los inmuebles desocupados y, por tanto, se dedujo la totalidad de los gastos.

Ante este hecho, Uniplaces considera que «es recomendable que los propietarios siempre posean pruebas tanto de si su inmueble está ocupado como si está desocupado pero ofertado en alquiler ya que podrían optar a más deducciones».

Ver los comentarios