El Gobierno obliga a aumentar los análisis de solvencia, pero no limita los tipos en los créditos «revolving»

Fuentes del ministerio alegan que acotar a la baja los tipos podría excluir del mercado a clientes con necesidades de liquidez al dejar fuera una vía de financiación

La vicepresidenta tercera y ministra de Economía, Nadia Calviño EFE
Teresa Sánchez Vicente

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Los consumidores tendrán más información ya que los bancos deberán ser más transparentes en su publicidad a la vez que estarán obligados a endurecer los requisitos en la concesión de un crédito asociado a una tarjeta «revolving» . El Ministerio de Economía ha decidido poner coto a los préstamos «revolving», con los que se corre el riesgo de caer en una espiral de deuda permanente por sus altos intereses y su complejo sistema de funcionamiento, tras la publicación en el BOE de la orden de regulación de este tipo de crédito que entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021. La nueva normativa está enfocada tanto a aumentar la transparencia hacia el consumidor como a reforzar los análisis de solvencia a los clientes por parte de las entidades.

No obstante, las medidas aprobadas no contemplan establecer límites máximos a los tipos , que actualmente se encuentran en una media del 18,68%, y que en determinados casos llegan a superar el 20%. Fuentes del ministerio alegan que restringir a la baja a los tipos podría excluir del mercado a clientes con necesidades de liquidez al dejar fuera una vía de financiación bancaria. Tampoco están previstas sanciones para los bancos que yerren al evaluar la capacidad de pago a futuro de los clientes.

[ Consulta aquí la disposición en el BOE ]

El próximo año, los bancos tendrán que ofrecer más información precontractual para que el usuario sepa qué es lo que está firmando y visualizar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE). También deberán explicar al potencial cliente el procedimiento de forma gráfica mediante dos opciones de cuota y sus correspondientes ejemplos con cifras concretas que incluyan pagos mensuales, cálculo de intereses y de todo el importe total a desembolsar , así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito.

Por otro lado, se tendrán que otorgar detalles adicionales una vez que se haya rubricado el documento del préstamo «revolving» y durante los meses posteriores. La entidad financiera asumirá la responsabilidad de remitir información con periodicidad trimestral para que el usuario conozca de primera mano el importe adeudado en cada momento, los intereses y la fecha prevista de finalización del préstamo.

Para reforzar el análisis de solvencia y de la capacidad de pago, los bancos contarán con la posibilidad de acceder al historial crediticio del cliente a través de la Central de Información de Riesgos del Banco de España . A la hora de conceder el dinero, se instará a los bancos a analizar además de los ingresos, los activos en propiedad, ahorros, obligaciones derivadas de otras deudas o compromisos y los gastos fijos, entre otros factores. Esta valoración de la solvencia incluirá, por tanto, numerosas variables, y tendrá como fin último «evitar situaciones de sobreendeudamiento que en numerosas ocasiones conducen a la postre a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras». Para ello, se establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.

Además , la norma rebaja de 9.000 euros a 1.000 euros el umbral de de importe mínimo de cualquier crédito, no solo el vinculado a tarjetas «revolving», para comunicar al Banco de España la información relativa a estas operaciones. Esta medida conllevará que se analicen más operaciones por parte de la Central de Riesgos de la entidad central, según interpretan fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La orden también contempla que el cliente tenga en su mano el ejercer el derecho de desistimiento del contrato de crédito, en cuyo caso dejaría sin efecto el contrato del préstamo.

Proteger a los consumidores

El objetivo de la nueva norma es, por tanto, «mejorar la protección de los consumidores, a la vez que se reducen los litigios y se otorga certidumbre» , según señalan fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. «Muchos casos se producen por desconocimiento de los particulares y las nuevas medidas van a minimizar los casos. Esperamos que los abusos sean marginales en el futuro», añaden las mismas fuentes. Asimismo, desde el Ministerio de Economía indican que esta norma tiene ahora más sentido que nunca, ya que «las situaciones vulnerabilidad económica» producidas por el Covid-19 pueden ser un efecto llamada hacia la financiación con este tipo de productos.

En un comunicado, la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, indica que, con esta regulación, «la contratación de este tipo de créditos será más transparente y con más información y una mayor protección del usuario». El objetivo es «evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores», añade Calviño.

Sin embargo, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) echan en falta sanciones para los bancos que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes , «como sí sucede en países de nuestro entorno». A juicio de Asufin, se podría haber ido más allá y restringir la posibilidad de otorgar un préstamo sólo a aquellos usuarios cuya solvencia quede acreditada, a la vez que se incorporan sanciones. «Con ello no conseguiremos poner coto a la deuda perpetua que generan estos contratos de crédito y que van claramente en contra de la concesión de crédito responsable que se recomienda desde el Banco de España y desde Europa; se trata de una oportunidad perdida en este sentido», afirma la presidenta de Asufin, Patricia Suárez. Desde Adicae celebran que Economía convierta en obligatoria la entrega de diversos ejemplos de créditos al consumo, pero critican que no se regulen los tipos de interés , que en algunas ocasiones superan el 20% TAE, una circunstancia que la organización considera como intereses «usurarios». Economía «no se ha atrevido a ir más allá en favor de los consumidores» al establecer una normativa que «no soluciona el problema de raíz».

Por su parte, la patronal bancaria AEB interpreta que como en cualquier otro producto financiero, el cliente debe entender su funcionamiento antes de contratarlo. Las entidades remarcan que «siempre» están a disposición para despejar dudas y que cumplen con «una regulación estricta y una exigente supervisión por parte de las autoridades».

Varapalo del Supremo

La regulación del Ministerio de Economía se ha puesto en marcha después de que el pasado marzo, el Tribunal Supremo dictaminara en relación a estos créditos rápidos que «no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores , no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico». En este sentido, el Alto Tribunal consideró «usurario» el interés de más del 27% del TAE que aplicaba en concreto el banco Wizink.

Las «revolving» permiten al usuario acceder de manera casi inmediata a una financiación de dinero, 6.000 euros por ejemplo, para hacer compras y aplazar su devolución en plazos, pero no liquidar la deuda de una tacada. El prestatario tiene dos opciones: elegir una cuota mensual fija de devolución, cuyo mínimo ronda los 20 euros al mes, o escoger qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mes.

Si el consumidor cae en impagos o abona una pequeña parte que que no cubre el total adeudado, al mes siguiente se seguirá debiendo al banco parte de lo anterior más lo correspondiente al mes en curso , con lo que se generarán nuevos intereses. El sistema de cuota fija, que es el más utilizado en las «revolving», supone que el importe dispuesto y no amortizado produzca unos intereses que acaparan la mayor parte del recibo mensual , de modo que se desembolsa una parte muy importante de intereses y casi no se amortiza capital.

Si además se sigue utilizando la tarjeta para financiar compras debido a su sistema de renovación automática , la deuda sigue creciendo y a la vez, los intereses, lo que conlleva el riesgo de entrar en una espiral de endeudamiento insostenible.

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