El Fisco deberá tener pruebas antes de reclamar un pago al contribuyente

Hacienda no puede pedir, sin datos, una deuda al iniciar una comprobación

María Jesús Montero, ministra de Hacienda ABC

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Hacienda no puede iniciar un procedimiento de comprobación sobre un contribuyente reclamándole directamente la cantidad a pagar si no tiene datos suficientes para ello. Lo que puede parecer una obviedad, no lo es tanto: en la gran parte de casos de este tipo la Agencia Tributaria notifica de primeras la cantidad a pagar. Pero según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que en primer lugar Hacienda debe pedir los datos al contribuyente para poder hacer la liquidación correctamente. Una decisión que se une a la que se produjo hace un tiempo por el TEAR de Galicia que, sobre un contribuyente que no hizo la declaración de la Renta porque creía que no estaba obligado a ello, en lugar de que el Fisco le pidiera información para saber por qué no había declarado, le mandó una propuesta de liquidación , que recurrió.

«Este modo de actuar, además de desvirtuar la propia naturaleza del procedimiento de comprobación limitada , conduce a la indefensión de la interesada desde el momento en que se la priva de aportar suficientes elementos en dicho procedimiento para justificar su situación», resolvía el TEAR de Galicia.

El socio del despacho Ático Jurídico , José María Salcedo, al que el TEAR de Valencia ha dado la razón señala que en muchos casos, «los contribuyentes pagan la propuesta de Hacienda sin comprobar si es correcta, para quitarse de problemas», algo que puede cambiar con las últimas decisiones de los tribunales. Como Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para acabar el procedimiento, el Fisco muchas veces realiza una propuesta de liquidación sin datos suficientes y da al contribuyente diez días para alegar.

«Poco importa que la propuesta de liquidación se haya hecho con pocos o escasos datos. Ya será el contribuyente el que, en sus alegaciones, confirme si la Agencia Tributaria estaba o no en lo cierto, y aporte la documentación que pruebe sus afirmaciones», describe para añadir que lo que se está haciendo al no pedir los datos primero es «trasladar la carga de la prueba al contribuyente» , es decir, así debe ser el contribuyente el que demuestre que es inocente y no Hacienda. «Con la decisión del TEAR, esto se invierte: es la Administración la que debe demostrar que la autoliquidación del contribuyente no se ajusta a Derecho», considera.

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