¿Cotiza el ERTE para el paro?

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han sido prorrogados hasta el 31 de mayo y los trabajadores que se beneficien de él seguirán cotizando con normalidad

Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta

Cómo afecta el ERTE en la declaración de la renta

Yolanda Díaz, ministra de trabajo, ha sido la encargada de tramitar la prórroga de los ERTE

ABC

La crisis sanitaria causada por el coronavirus afecta gravemente a la economía española. Por este motivo, desde que se declaró el estado de alarma, fueron muchos los trabajadores que tuvieron que acogerse al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) . Ahora, el Gobierno central los ha prorrogado de nuevo hasta el 31 de mayo.

Con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo, se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la suspensión del contrato puede deberse a causas técnicas, económicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. En este caso la causa es el coronavirus y todas las medidas que han tenido que tomar las diferentes administraciones para frenar el ritmo de contagios. Los trabajadores en ERTE se encuentran en situación legal de desempleo .

¿Se puede cotizar estando en ERTE?

Si los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo, ¿cotizan como si estuvieran trabajando? Efectivamente. Según el decreto que recoge esta medida las empresas deben pagar las cuotas de la Seguridad Social tal y como lo hacían cuando la situación de empleo era normal.

¿Puedo cobrar el paro?

El trabajador en ERTE tiene derecho a cobrar el paro aunque en el periodo de suspensión del contrato no cumpla con el periodo mínimo de cotización que se pide normalmente.

Para cobrar por desempleo es indispensable tener cotizados al menos doce meses durante los últimos seis años. En este caso excepcional, este requisito no es obligatoria. Además, no computará como paro consumido . El tiempo en el que el trabajador haya permanecido en ERTE seguirá intacto para el resto de su cotización.

Durante el periodo en el que el trabajador se encuentre en ERTE, cobrará el 70 % de la base reguladora , la cual se calcula haciendo el promedio de los 180 días anteriores a que la empresa o la compañía se acogiera el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

¿Cómo repercutirán los ERTE en la declaración de la renta?

Muchos trabajadores en situación de ERTE se preguntán cómo afectará esta singlular circunstancia a su declaración de la renta. Lo primero que debemos saber es que el Servicio Público de Empleo (SEPE) , se considera un pagador distinto al de la empresa. Por este motivo, es posible que se tenga que pagar en la próxima declaración de la renta al tener dos pagadores diferentes.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , mientras que normalmente en las nóminas se retiene este impuesto cada mes y al hacer la declaración de la renta se ajusta a esta cantidad, en las prestacones no existe esta retención. Si antes Hacienda te devolvía si se había pagado de más o la persona tenía que pagar si lo había hecho de menos, ahora el trabajador deberá pagar lo que debe de IRPF cuando realice la delcaración. No obstante, existe la alternativa de pedir que se aumente la retención para evitar pagar todo en la próxima delcaración.

¿Entran los ERTE dentro de las estadísticas nacionales de desempleo?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) no incluye a los trabajadores en ERTE en las estadísticas de desempleo, ya que la metodología que utilizan (metodología EPA), los considera ocupados mientras esa suspensión laboral sea inferior a tres meses.

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