Coronavirus

Confirmar la declaración o pedir plaza en el colegio: todos los trámites que puedes realizar sin salir de casa

Muchos ciudadanos se ven en la necesidad de realizar gestiones inaplazables o de solicitar documentos a la Administración Pública mediante vía telemática o con formularios habilitados a este fin

Cómo obtener el número de referencia de la declaración de la Renta

Teresa Sánchez Vicente

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Solicitar el paro, renovar el DNI, dar de alta a una empleada del hogar o pedir una plaza en una escuela infantil municipal son algunos de los papeleos que podemos vernos obligados a realizar en tiempos de coronavirus y encierro. A pesar de que las sedes de la Administración Pública han permanecido cerradas durante dos meses -reabrirán el próximo 25 de mayo-, muchos ciudadanos se ven en la necesidad de realizar trámites inaplazables o de solicitar documentos que no pueden esperar. Por ello, hasta que abran las oficinas o si persiste el miedo al contagio durante las próximas semanas, detallamos los pasos para realizar diferentes gestiones a distancia y desde el ordenador o el móvil:

1. Declaración de la Renta : La Agencia Tributaria sigue sin tener habilidad la posibilidad de solicitar cita previa presencial para confeccionar la declaración de IRPF 2019-2020. De momento, Hacienda ha supeditado la atención a los contribuyentes en sus oficinas «a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias» , tal y como señala en su página web.

Por ello, Hacienda ha reforzado este año la confección telefónica de declaraciones de Renta 2019-2020. El denominado plan «Le llamamos» -ya existente en ejercicios anteriores- se puede solicitar a través de la aplicación de la AEAT, en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático) o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes de de 9 a 19 horas. De este modo, el programa «Le llamamos» arrancó el 7 de mayo y se puede pedir cita hasta el 29 de junio. El contribuyente puede elegir un día concreto y una franja horaria para recibir la llamada de la Agencia Tributaria.

Se debe tener preparada la siguiente documentación para la llamada del funcionario de la AEAT: el número de referencia, el DNI de todos los que figuren en la declaración, el número IBAN de cuenta bancaria, las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, así como cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

2. Admisión en colegios y escuelas infantiles . Las comunidades autónomas han puesto en marcha procesos telemáticos para facilitar la admisión de alumnos para el curso 2020-2021. Por ejemplo, en Madrid se han aumentado los modos de acceso para solicitar el ingreso en los centros educativos, que antes solo se limitaban al certificado digital de los progenitores. Así, cabe la posibilidad de realizar esta gestión mediante la inscripción en la secretaría virtual, el registro en las aplicaciones del centro elegido en primero opción o mediante el sistema clave de identificación en las Administraciones Públicas.

No obstante, las familias que no dispongan de acceso a internet, podrán realizar la solicitud de forma presencial en los colegios.

3. Validez de los documentos . El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia del coronavirus estableció la prórroga en la validez del DNI o del permiso de conducir hasta el 13 de mayo de 2021. De este modo, esto se aplicará para los documentos que caduquen después del 14 de marzo, fecha en la que entró en vigor el estado de alarma.

4. Seguridad Social . Las oficinas se mantienen cerradas al público desde el pasado 16 de marzo, pero los ciudadanos pueden realizar los trámites que no puedan aplazarse a través del la sede electrónica, el Sistema Red y del Registro Electrónico o llamando a los teléfonos 901166565 (Instituto Nacional) y 901502050 (Tesorería General).

Asimismo, para todos aquellos que no estén registrados en la plataforma cl@ve o que no tengan certificado digital, podrán presentar solicitudes o comunicaciones a través de un canal provisional puesto en marcha por la Seguridad Social . Estos ciudadanos solo tendrán que facilitar sus datos personales y de contacto y rellenar el formulario correspondiente que se puede encontrar en la página web del organismo.

Este nuevo canal habilitado solo durante el estado de alarma permite solicitar pensiones y prestaciones como las de jubilación, por nacimiento o cuidado de hijo o viudedad. También se puede pedir la Tarjeta Sanitaria Europea o comunicar el fallecimiento de un pensionista. En el caso del formulario de la Tesorería General se pueden gestionar altas, bajas y modificación de datos de afiliación de trabajadores, empleadas de hogar, etc.; solicitar su informe de vida laboral y resto de trámites relacionados la cotización y recaudación. Por último, en el Caso del ISM podrá solicitar las pensiones y prestaciones que gestiona esta entidad, pedir la expedición de duplicados de diplomas de formación y el resto de trámites.

5. Servicio Público de Empleo (SEPE) . Actualmente, permanecen suspendidos los plazos en la presentación de la renovación de solicitudes de desempleo y se podrán tramitar fuerza de plazo. No obstante, si el demandante se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE y producida durante este periodo, podrá pedir la prestación del paro a través de internet con el certificado digital o la cl@ve. Para aquellos que hayan sido despedidos y no pueden realizar los trámites de forma telemática, el SEPE da la posibilidad de rellenar un formulario de pre-solicitud individual y también permite la posibilidad de solicitar cita previa para que los gestores del organismose pongan en contacto por teléfono o correo electrónico con el ciudadano.

Desde el portal del SEPE se recuerda que las oficinas siguen cerradas al público, «pero se sigue trabajando en ellas y se ha ampliado el horario de atención telefónica».

6. Notarios . Durante el estado de alarma solo se ha permitido a los notarios la atención en casos de urgencia previa petición de cita. Los residentes en territorios en fase 1 ya pueden autorizar documentos en todos los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos. De este modo, corresponde a los 17 colegios notariales el levantamiento de las restricciones en función de la fase en la que se encuentre su comunidad autónoma.

En la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, pero la actuación notarial no tendrá limitación alguna. Ya en la fase 3 la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable, aunque se deberán seguir evitando las aglomeraciones.

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