Competencia alerta de cambios en los contratos de la luz sin consultar al consumidor

Hay comercializadoras que rescinden o modifican los contratos para subir los precios pactados inicialmente con los clientes

AVELINO GÓMEZ

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha alertado este viernes de que algunas comercializadoras de electricidad están cambiando los contratos sin consultar al consumidor con el objetivo de subir los precios de la luz.

Este año ya han sido multados por la CNMV compañías como Endesa y EDP por diversas irregularidades en la formalización de contratos con los clientes.

La CNMC explica que ante el escenario de precios elevados registrado en el mercado mayorista durante el año 2018 , hay varios comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Por esta razón, se recuerda que los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.

El 70% de los contratos existentes contempla un precio fijo para todo el año de duración del contrato , de acuerdo con los datos recogidos en el comparador de ofertas de la CNMC. Aun así, es habitual que los contratos contemplen la posibilidad de modificar estos precios ante variaciones de determinados componentes de la factura.

La mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados . Al amparo de estas cláusulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.

La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas. Además, recuerda que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos.

Además, la CNMC ha detectado cambios en el precio del componente de la energía. Así, algunos comercializadores han modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista. Otros han subido entre un 20 y un 30% los precios de su contrato. Otros incluso modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.

Precio fijo o revisable

La CNMC advierte de que si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro. El riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas. Por tanto, en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato.

Si ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrá trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, las cláusulas de revisión deben ser precisas, claras y transparentes. Deben evitarse clausulas ambiguas del estilo «los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.

En segundo lugar, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas clausulas con suficiente antelación (como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación), ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista para el primer año del contrato.

Por último, algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo. De hecho, no se da opción al consumidor de oponerse a tal modificación, simplemente se le ofrece rescindir el contrato. Por esta razón, la CNMC recuerda que el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le supongan unas condiciones más favorables. Asimismo, el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.

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