La Audiencia pregunta al Tribunal Europeo si debe existir un registro de la jornada del trabajador

El Supremo sentenció que Deutsche Bank no estaba obligada a tener ese registro, como exigía CC.OO.

Sucursal del banco alemán en Madrid MAYA BALANYA
Javier González Navarro

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La sala de lo social de la Audiencia Nacio nal ha dictado un auto en el que plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que pregunta «si es compatible con el Derecho de la Unión Europea una legislación como la aplicada en España, según ha interpretado el Tribunal Supremo, por el que no es exigible a una empresa que disponga de un sistema de registro de la jornada de trabajo como instrumento idóneo para verificar el cumplimiento efectivo de la jornada debida, incluyendo un sistema que permita detectar los supuestos en los que ha incurrido en un exceso de jornada».

Este auto tiene su origen en la demanda presentada por la Federación de Servicios de CC.OO. en julio de 2017 contra Deutsche Bank para que «se declarase la obligación de esta empresa de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efec tiva que realiza su plantilla que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y de dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual». UGT también se adhirió a la demanda.

Sin embargo, la sala de lo social del Tribunal Supremo consideró que, en virtud del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, «no es necesario que la empresa tenga un registro donde conste la jornada de cada trabajador día a día y, por tanto, sea obligatoria la existencia de un resumen mensual donde se totalice y se refleje la jornada trabajada cada día, así como que tampoco resulta obligatorio la entrega de este resumen mensual de cada trabajador a los representantes legales de los trabajadores».

Para CC.OO., el contenido de esta sentencia, independientemente de su acierto jurídico, «ha supuesto un estímulo a muchas empresas para que se continúe con la practica de realización de horas extraordinarias que no se pagan, ni se declaran ni se cotizan por ellas, y que muchos trabajadores hagan jornadas u horas que no cobran, dado que no existe un control objetivo y fehaciente de las jornadas que trabajan, accesible a la Inspección de Trabajo y a la representación legal de los trabajadores».

Ahora, el auto de la Audiencia Nacional analiza con detenimiento el contenido de las directivas comunitarias y las interpretaciones efectuadas hasta ahora y «plantea que el único medio de comprobar si se excede o no la jornada de trabajo es el registro diario de la misma durante el periodo de referencia, que es anual. Asimismo, establece que el propio art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores impone en este caso con absoluta claridad la obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial, sucediendo lo mismo con los trabajadores móviles, de la marina mercante y ferroviarios y, por lo tanto, la conclusión racional consiste en que para comprobar si se producen o no excesos de jornada el instrumento a utilizar es el registro diario de la misma».

Igualmente, el auto plantea que este registro «es la manera de comprobar este exceso por parte de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo , y a la vez es la manera de garantizar la efectividad del cumplimento de los mandatos relativos a ordenación del tiempo de trabajo previstos en la directiva».

Por ello el Auto formula tres interrogantes que deben ser resueltos por el TJUE como cuestión previa (prejudicial) para poder resolver la pretensión sobre obligación de registro diario de la jornada.

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