La abulia sancionadora alimenta la enfermedad crónica de la morosidad

Sin un régimen de castigos, los plazos de pago establecidos por la ley se convierten en un papel mojado que asfixia a pymes y autónomos

Después de varios meses reduciendo las cifras medias de pago, los plazos han vuelto a aumentar en la administración central ABC
Maribel Núñez

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El asunto no es baladí ya que de los plazos medios de pago de un país puede llegar a depender la supervivencia de muchas pequeñas y medianas empresas y, por tanto, el empleo. En el caso de España, las estadísticas señalan una leve mejoría, tanto en el pago de las administraciones como en los desembolsos entre las propias empresas, pero las periodos medios de pago aún nos sitúan muy lejos de la media europea. Los últimos movimientos legisladores han frenado la sangría, pero las distintas asociaciones de autónomos y pymes denuncian que la falta de mecanismos sancionadores no acaban de diluir esa cultura de la morosidad que parece instalada en buena parte de la sociedad y de la economía española.

Según los últimos datos disponibles el último Índice Sintético de Morosidad Empresarial (ISME), elaborado por Cepyme junto al Ministerio de Economía, cayó 1,2 puntos en el segundo semestre de 2017, hasta los 92,5 puntos. Se consolida así una tendencia bajista ininiciada en el segundo trimestre de 2016, acercándose así al mínimo del segundo trimestre de 2015, situado en 91,9 puntos.

Pero décimas arriba o abajo al margen, los retrasos en los pagos siguen empujando a miles de pequeñas empresas hacia un callejón sin salida. 1.200.000 trabajadores por cuenta propia sufren la morosidad de las administraciones públicas y empresas privadas. Y de ellos más de 400.000 tienen facturas pendientes desde hace más de seis meses, según los datos de la Asociación de trabajadores autónomos ATA.

Los Ayuntamientos, principales clientes de las compañías de menor tamaño, tardan tres meses en pagar sus facturas pendientes

El informe de Cepyme refleja que el periodo medio de pago entre empresas se encuentra en uno de sus periodos más cortos desde 2010, pero esa cifra se traduce en 80,3 días de espera para cobrar las facturas, más de 20 de los 60 establecidos por la ley. Curiosamente, son las empresas de mayor tamaño las que menos han reducido sus plazos de pago. Además la deuda comercial en retraso sufrió un ligero incremento de 0,4 puntos porcentuales, alcanzado el 69,4% del total del crédito comercial.

En comparación con la Unión Europea España es el tercer país de Europa en el que más tardan las empresas en pagar facturas, según el último informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad elaborado a partir de los datos de Intrum Justitia. Las empresas de Portugal, seguidas de las de Grecia, son las que más tardan en pagar sus facturas, un ranking que lideran las operaciones B2B en Alemania, el país más cumplidor de Europa, seguido de Dinamarca y Austria. La cuestión es que cuando el deudor es la Administración Pública las noticias no son mucho mejores, ya que España sigue en los primeros puestos con los plazos de pago más extensos en un ranking liderado por Grecia, Italia y Portugal. Finlandia es el país con una Administración más comprometida con el pago a sus proveedores, seguido de Reino Unido y Alemania.

La distribución alimentaria tarda «solo» 65,8 días en pagar frente frente a los 93 de textil y construcción

Según los datos de Cepyme, la media de pago de los distintas administraciones alcanza los 60,7 días, el doble de la media que, en teoría, permite la ley. Las Comuniades Autónomas pagan algo mejor (53,1 día de media) que el Estado (72,7) y que los Ayuntamientos, el farolillo rojo destacado, con 89,3 dias. Una situación especialmente grave para pymes y autónomos, que son los principales clientes de los Consitorios.

Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, los cálculos oficiales para empezar a computar el pago de facturas comenzaban a los 30 días posteriores a su aprobación. El pasado diciembre, el Consejo de Ministros aprobó que el reloj se pusiera en marcha desde el mismo momento de la aprobación de las facturas.

No es la única novedad legislativa que puede ayudar a las empresas que sufren la lacra de la morosidad. El nuevo proyecto de Ley de Refuerzo de Lucha contra la Morosidad, que se aprobará este año, parece que introducirá al fin un regimen de sanciones para desalentar a los incumplidores.

Sin compromiso

La Plataforma contra la Morosidad denuncia «el bajo nivel de compromiso y responsabilida de las empresas y la Administraciones Públicas españolas en afrontar sus obligaciones de pago dentro de unos plazos razonables y sin apenas retrasos, como así lo realizan la gran mayoría de países del norte de Europa. En un mundo tan globalizado esta comparativa entre países manifiesta la falta de competitividad y formalidad de las organizaciones españolas, que deben madurar para ponerse a la altura de sus vecinos europeos y afianzar nuestra imagen en el exterior»

Al margen de los siempre fríos datos la realidad es que para algunos colectivos, como el de los autónomos, la rapidez en cobrar es fundamental ya que, en algunos casos, se da la paradoja que tienen que abonar el IVA sin haber cobrado por su trabajo.

Según destacaba recientemente Lorenzo Amor, presidente de ATA, en la presentacion de un informe de esta asociación sobre morosidad, este es un probema al que se enfrenta 1.200.000 trabajadores por cuenta propia, ya sea generado desde las administraciones o desde otras empresas. La situación no puede continuar así, «hay que tener tolerancia cero», reclama el el presidente de ATA, quien considera que «no puede salir gratis incumplir una Ley como está ocurriendo en España con la ley de morosidad».

Solo las empresas de Portugal yGrecia tardan más en pagar que las españolas en Europa

Desde otra de las organizaciones que agrupa a los autónomos, UPTA, su secretario general, Eduardo Abad, coincide con en que «la administración más diligente suelen ser la Administración central del Estado y Ministerios, que tienen un alto cumplimento de la ley de morosidad, entiendo que el problema no reside en quien paga antes o después reside en la cadena de contratación. El verdadero problema de la morosidad con autónomos y pymes se produce cuando se contratan bienes o servicios a través de las empresas que ganan concursos o plicas. Puesto que en la mayoría de los casos se produce la subcontratación y por la tanto se ahonda el problema en la cadena que se origina para prestación del servicio. Las plicas y los concursos establecen periodos de pago perfectamente delimitados de esos bienes o servicios, quienes incumplen son las empresas adjudicatarias con los pequeños autónomos y empresas».

Abad añade que «la ley de contrataciones públicas recientemente aprobada tendría que haber avanzado y establecer un sistema sancionador para aquellas empresas que incumplan la ley, puesto que sigue sin determinarse cuáles son las sanciones que conlleva el incumplimiento de la misma, y sobre todo se debería reforzar todo lo que atañe al pacto entre las partes».

Distinto ritmo

En cualquier caso, el problema de la morosidad varía según el sector productivo o de actividad. Como refleja el estudio de Cepyme, «existe una diferencia de 25 días entre el periodo medio de cobro en el sector de la distribución alimenticia, en el que el retraso es tan solo de siete días sobre el periodo máximo legal, y el de la construcción, donde los retrasos superan en más de 30 días dicho límite.

Pero como explica Lorenzo Amor, «la morosidad no tiene nada que ver con el tamaño de la administración, ni de la población, es cuestión de gestores, buenos y malos. Y aunque todas las administraciones han ido reduciendo sus periodos medios de pago con sus proveedores, el esfuerzo no ha sido igual en todas las regiones de España y aun muchos autónomos sufren día a día impagos que les dificultan el seguir trabajando».

Registro electrónica

El Congreso de los Diputados validó en octubre la Ley de Contratos con el Sector Público, que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre morosidad, con el objetivo de que la Administración no pueda pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. El texto final elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio, algo que ya estaba en la Ley de Morosidad pero no se cumplía en la construcción, lo que es fundamental a la hora de los plazos.

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