CÁDIZ CF

El Real Madrid apuntó que el Cádiz CF no está legitimado para denunciar

El club blanco afirma que el gaditano "no está en el mismo grupo", en la misma división, por lo que no tiene los mismos intereses, lo que vulnera la Constitución Española y el derecho a la igualdad

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Cheryshev fue el objeto de la polémica en aquella eliminatoria.
Cheryshev fue el objeto de la polémica en aquella eliminatoria.

Apelación ha continuado por el camino marcado por el Juez Único de Competición Francisco Rubio y elimina al Real Madrid de la Copa del Rey por alineación indebida de Denis Cheryshev. El Cádiz CF pasa automáticamente a octavos de final sin necesidad de jugar el encuentro de vuelta en el Santiago Bernabéu. No obstante, y tal como recoge el escrito de la RFEF, “contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación”.

El Real Madrid, tal como se puede comprobar en el dossier de once páginas adjunto a esta noticia, se aferra a la falta de notificación personal al jugador Cheryshev.

“Lo que sí es primordial es tener en cuenta que el precepto citado señala que la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, “siendo válida a todos los efectos”. Es decir, a efectos de notificación personal, la sede del club es el domicilio del jugador”.

Lo más curioso es que el Real Madrid señala que el Cádiz CF no pertenece a su ‘grupo’ y por tanto no debería denunciar. “Finalmente, se opuso por el recurrente la excepción procesal de falta de legitimación de Cádiz CF para formalizar la denuncia, dado que el art. 24 CD subordina la condición de interesado, en los supuestos de alineación indebida, a quienes puedan verse afectados en sus intereses legítimos por la resolución que pudiera recaer, “siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado”.

“Pero es evidente que Cádiz CF pertenece precisamente al mismo grupo de clubes intervinientes en la fase del Campeonato de España/Copa de SM el Rey en que se jugó el encuentro con el Real Madrid, constituido por los integrantes de los dieciseisavos de final, no siendo admisible la acotación que, a estos efectos, hace el recurrente, restringiendo el alcance del término “división” o “grupo” a las distintas divisiones, pues en el torneo de Copa los integrantes de todas ellas pueden coexistir”.

“Es más, si la interpretación del artículo 24 CD, segundo párrafo, que postula el Real Madrid CF, prosperara, resultaría que los clubs de Primera División jamás podrían ser denunciados por un club de Segunda División “B” o de Segunda División, por causa de alineación indebida, al no formar parte de lo que el Real Madrid CF considera “grupo”, es decir, sólo Primera División. De esa suerte se estaría colocando a los clubs de Segunda y Segunda “B” División en situación desfavorable con respecto a los de Primera y se vulneraría incluso el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación. Y es más, los clubs de Primera División podrían realizar alineaciones indebidas que, a tenor de la teoría del recurrente, no podrían ser denunciadas y quedarían impunes”.

A su vez, asegura que no tiene nada que ver con el caso del Lorca Féminas, que ganó en el TAD una sanción por alineación indebida de una de sus jugadoras. “Hacemos referencia al precedente en la resolución del TAD de 30 de enero del presente año (caso Lorca féminas) en que se anuló la sanción por no haber sido notificada a la jugadora afectada. El caso no tiene paralelismo alguno con el presente, pues la resolución del TAD anuló la sanción porque la resolución disciplinaria no había llegado al fax del club infractor, por error en el número del fax, no imputable a la RFEF (el club había cambiado el que había suministrado la temporada anterior a la RFEF), pero que de todos modos vició la notificación”.

No pone “en duda la buena fe del club sancionado”, pero aprovecha para dar un palo al Real Madrid. “Siempre en el terreno de las conjeturas, puede pensarse en lo inverosímil que resulta que nadie en el club recurrente parara mientes en la página web de la RFEF, o en las relaciones que suelen hacerse indicando los jugadores con sanciones pendientes. Son temas marginales que nada añaden ni quitan a la ajustada prueba representada por el fax dirigido al club Villarreal CF”.

Aquí puede leer la resolución del Comité de Apelación: apelacion_1-16_ida_copa_sm_rey

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