Música

Los jueces ratifican que los operadores de telefonía deben bloquear las páginas que piratean música

Se trata de una sentencia de gran importancia para los titulares de derechos de propiedad intelectual

La sección de películas del portal ExVagos, que ya fue bloqueada en 2016 ABC

NACHO SERRANO

La sección número 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado una sentencia de 2016 de un juzgado mercantil barcelonés que obligaba a los principales proveedores de Internet a impedir el acceso de los internautas a una página web, www.exvagos.com, que facilitaba el acceso fraudulento a abundantes canciones y álbumes cuyos autores, artistas y productores no estaban recibiendo ningún tipo de compensación. Se trata de una sentencia de gran importancia para los titulares de derechos de propiedad intelectual, ya que es la primera vez que una Audiencia Provincial aplica la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los intermediarios que prestan servicios a terceros infractores a suspender dichos servicios para poner fin a las infracciones contra los derechos de propiedad intelectual Las acciones ahora refrendadas fueron promovidas a instancias de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la entidad que preserva los derechos de los productores fonográficos, y confirman la responsabilidad de los operadores tecnológicos a la hora de luchar contra los ataques a la propiedad intelectual de creadores, artistas y productores.

AGEDI emprendió acciones legales hace dos años para obtener el cierre de la web Exvagos al entender que infringía los derechos de los titulares de la música, y para ello dirigió su demanda contra los principales proveedores de acceso a internet, con el fin de que estos impidieran a los usuarios acceder a Exvagos mediante el bloqueo de la web en España.

Los productores de música representados por AGEDI iniciaron así una vía novedosa de ataque a las webs piratas , basada en la Directiva 2001/29, que armonizaba los derechos de autor en la sociedad de la información. El dictamen pericial que aportó AGEDI con la demanda ha refrendado que esta página, aunque no albergaba directamente los archivos con las grabaciones musicales, facilitaba a sus usuarios las «rutinas de búsquedas» apropiadas para que se pudieran descargar grandes cantidades de archivos musicales que se encontraban alojados en diferentes cyberlockers. La página aprovechaba esta actividad fraudulenta para contratar publicidad y obtenía de su actividad, siempre según las pruebas aportadas al procedimiento, unos beneficios diarios de entre 186 y 413 dólares.

La sentencia original de 2016, que fue pionera en España, condenaba a las principales operadoras telefónicas a, en el plazo de 72 horas, «impedir de manera real y efectiva el acceso desde territorio español» a la web infractora www.exvagos.com. Dos de ellas, Orange, y Eurona, apelaron ante la Audiencia Provincial por entender que no era suya la responsabilidad ante las posibles infracciones que se cometieran desde la web cuestionada. Sin embargo, el tribunal recuerda que los artículos 138 y 139 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permiten solicitar «medidas de cesación» contra «los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual».

Y la conclusión que extraen los tres magistrados firmantes resulta inequívoca: « Es posible imponer a un intermediario el deber de cooperar en el cese de un comportamiento infractor sin necesidad de imputarle infracción alguna».

AGEDI se ha felicitado por esta sentencia y entiende que apuntala la vía de la cooperación con las principales operadoras a la hora de luchar contra la piratería digital. En su opinión, de la lectura de la sentencia se desprende que es importante que los proveedores de servicios de internet se involucren en la lucha contra la piratería y cooperen con los titulares de derechos en lugar de adoptar un papel meramente neutral, ya que su posición les permite poner fin a las actividades ilícitas. La Audiencia Provincial, que felicita al juzgado mercantil por su «ponderación razonable de los intereses en juego», recalca incluso la importancia de que los proveedores de Internet «cuando menos dificulten las posibles infracciones» en caso de que páginas como Exvagos intenten sortear la acción judicial y proseguir con sus actividades ilícitas mediante la modificación de su dirección IP.

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