Sede del Ayuntamiento de Manresa (Barcelona) con la bandera independentista en el balcón
Sede del Ayuntamiento de Manresa (Barcelona) con la bandera independentista en el balcón - efe

Sociedad Civil exige al Estado que impida la jura secesionista de los alcaldes

Insta a los partidos políticos a no dar apoyo a este «golpe contra el ordenamiento constitucional»

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Sociedad Civil Catalana (SCC) ha presentado un escrito ante la Delegación del Gobierno en Cataluña en el que insta al Estado a impedir que los alcaldes juren por el proceso independentista en la constitución de los ayuntamientos que tendrá lugar este sábado. Asimismo, solicita a los partidos políticos que no formen mayorías en los ayuntamientos con concejales que utilicen esta fórmula "contraria a la ley".

Esta plataforma contraria a la secesión recuerda que, el pasado 24 de mayo, la Junta Electoral Central advirtió de que no es legal la propuesta de la Asociación de Municipios per la Independencia (AMI) porque desnaturaliza el acatamiento a la Constitución que exige el artículo 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para adquirir la condición de concejal.

Por ello, SCC insta a la Delegación del Gobierno a que adopte las medidas oportunas "para que los secretarios de las corporaciones locales puedan ejercer en libertad y sin coacciones su función de asesoramiento en el proceso de constitución de los consistorios". En este sentido, solicita en su escrito que "proceda a requerir a las corporaciones para que acaten la legalidad, con la advertencia del riesgo de que puede anularse la constitución del pleno en el caso de que algún concejal hubiera accedido a su condición de tal mediante la utilización de una fórmula de juramento o promesa que no suponga verdadero acatamiento a la Constitución".

SCC exige a los cargos electos que "se abstengan de emplear fórmulas de juramento o acatamiento contrarias a la imprescindible lealtad constitucional" y hace un llamamiento a todas las formaciones políticas a que "no contribuyan a crear mayorías de gobierno en las corporaciones locales con electos que expresen su voluntad de participar en un golpe contra el ordenamiento constitucional y alterar las reglas de convivencia de la que nos hemos dotados todos los españoles".

El artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local dispone que "si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés”.

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