La Infanta Cristina, en una imagen de archivo
La Infanta Cristina, en una imagen de archivo - efe

Si Doña Cristina no renuncia se le podría excluir de la sucesión

Existen precedentes históricos de Infantes que fueron apartados de la línea dinástica

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La renuncia a los derechos sucesorios es un acto personal, voluntario e irrevocable. En la historia reciente de España hay varios ejemplos de miembros de la Familia Real que renunciaron a sus derechos dinásticos, la mayoría de ellos para contraer matrimonio morganático, es decir con personas que no pertenecían a ninguna Familia Real. En aquellos casos, bastó con que los afectados enviaran una carta al Rey o al Jefe de la Dinastía, si se encontraban en el exilio.

Sin embargo, desde que se aprobó la Constitución de 1978, no se ha producido ninguna renuncia a los derechos sucesorios en España. En este sentido, la Carta Magna establece, en su artículo 57.5, que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».

Aún así, esa ley orgánica nunca se redactó, de manera que si la Infanta Doña Cristina anunciara en algún momento su deseo de renunciar, nos encontraríamos en una situación parecida a cuando Don Juan Carlos anunció su deseo de abdicar, aunque esta decisión sería obviamente mucho menos relevante. Es decir, que un equipo de juristas tendría que dar base legal a la renuncia para hacerla efectiva. En este sentido, la Casa del Rey mantiene un convenio de asistencia jurídica con la Abogacía del Estado, que resolvería -posiblemente lo haya hecho ya- cualquier duda legal.

Pero, hasta ahora, la Infanta Doña Cristina no ha dado ninguna muestra de querer renunciar a sus derechos dinásticos, por mucho que se le haya pedido desde diversos sectores. No sólo los medios de comunicación le han trasladado la conveniencia de que tuviera un gesto, sino que también su familia se lo ha pedido.

Perder la Corona

En el caso de que la Infanta Doña Cristina se negara a presentar la renuncia -algo que es voluntario y personal-, existiría la posibilidad de excluirla de la línea de sucesión. La Constitución de 1978 tampoco alude a esta cuestión. Sin embargo, la de 1812 -que es la madre de todas las Constituciones- sí establecía la exclusión de aquellas personas que hayan hecho alguna cosa por la que merezcan perder la Corona, según recuerda el jurista José Manuel Serrano Alberca, letrado de las Cortes. También hay precedentes históricos de miembros excluidos de la línea de sucesión, como fueron la Infanta María Luisa y el Infante Francisco de Paula, que fueron excluidos en 1812 e incluidos de nuevo en la sucesión en 1820, o los miembros de la rama carlista, que quedaron apartados en 1833.