Pilar Sánchez, ayer en la última sesión del juicio. :: ANTONIO VÁZQUEZ
tribunales | JEREZ

El fiscal sostiene que Pilar Sánchez «tapó agujeros» con el Plan E por las elecciones

La defensa saca la sentencia del TC que declaró en 2012 inconstitucional parte del articulado del decreto que reguló esas subvenciones tras recurrir la Generalitat

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Defensa y acusaciones no se movieron de sus posiciones en la última sesión del juicio contra la exalcaldesa de Jerez Pilar Sánchez por emplear fondos del Plan E para pagar la nómina municipal. La Fiscalía Anticorrupción insistió en la petición de pena anunciada la semana pasada de tres años de cárcel y doce de inhabilitación especial para cargo público electo por un delito de prevaricación continuada en concurso medial con fraude de subvenciones. La Abogacía del Estado se adhiere a esta solicitud; mientras que la defensa mantiene, sin introducir alternativas, la libre absolución.

Para la acusación, a grosso modo, la exregidora desvío fondos del programa estatal para el empleo y la sostenibilidad local ideado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero con un único fin electoralista: «Fue una decisión injusta arbitraria, para su propio interés. Quería callar las bocas de miles de personas». El fiscal anticorrupción hizo un repaso cronológico por las siete órdenes de transferencias autorizadas por la alcaldesa para sacar 9,7 millones de euros de la cuenta restringida que el Estado obligaba a abrir a los Ayuntamientos, y en la que ingresó 17,7 millones para ejecutar 37 proyectos de inversión en la ciudad de Jerez. Estas transferencias se sucedieron entre el 6 de septiembre de 2010 y el 16 de mayo de 2011. Cinco de las siete órdenes por importe de más de cinco millones se realizaron en un corto espacio de tiempo, entre el 11 de abril y el 16 de mayo, a tan sólo seis días de las elecciones municipales que acabaría perdiendo el PSOE.

Estas coincidencias de fechas y momentos fueron subrayadas por el fiscal anticorrupción, que como último argumento que no había utilizado hasta ayer, esgrimió una transferencia, vía Banco de España, que se ejecutó el 6 de mayo. «Ese día, que era viernes, comenzaba la campaña electoral, y además el domingo era el alumbrado de la Feria. Se rumoreaba que había riesgo de que se produjera una protesta esa noche y era una imagen que se quería evitar a toda costa».

El tesorero del Ayuntamiento, que volvió a declarar a petición de la defensa, confirmó que le habían ordenado que realizara esa transferencia a través del Banco de España y que esa operación garantiza que el dinero estuviera ingresado en la cuenta de los trabajadores al instante.

Las acusaciones insistieron en que no había ninguna planificación para reintegrar el dinero sacado de la cuenta del Plan E y que la exalcaldesa autorizó el desvío pese a que interventor y tesorero le advirtieron que estaba contraviniendo un Real Decreto.

La defensa de Pilar Sánchez también mostró una última carta: la sentencia del TC que declaró en 2012 anticonstitucional parte de ese decreto de octubre de 2009. Uno de los artículos que anuló fue el relativo al funcionamiento de la polémica cuenta restringida.

Fue la Generalitat de Cataluña la que recurrió al entender que el Estado había invadido competencias de las comunidades autónomas como el control financiero de los fondos liberados por el Gobierno central. En la citada sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, se indica que en el caso de la cuenta diferenciada, se estaba contradiciendo el orden constitucional al obligar a las comunidades a 'pedir permiso' al Ministerio de Política Territorial para realizar un cambio de número de cuenta.

Curiosamente en esta sentencia, que no es de aplicación retroactiva, se menciona una de las cuestiones que más discusión han suscitado en este juicio y es la fuerza mayor como razón que justificó el desvío de subvenciones. Para la defensa, fue la presión que ejercía la plantilla y la prioridad que supone el pago de las nóminas. Para la Fiscalía, no se puede interpretar como fuerza mayor una obligación de pago «mensual», «previsto» y que no era en sí un contratiempo que obliga a buscar recursos como sea. El TC cita como fuerza mayor el cambio de cuenta, no el traspaso de fondos, como vienen interpretando las acusaciones.

Pilar Sánchez hizo uso de su alegato final para afirmar que no había obtenido ningún beneficio personal: «No me llevé nada ni tampoco lesioné al Ayuntamiento»; y asegurar que se le ha causado un gran daño a su familia.