:: GASPAR MEANA
CÁDIZ

LECCIÓN DE ECONOMÍA V: LA DEUDA

ECONOMISTA Actualizado: Guardar
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Siguiendo la pauta de mis anteriores intervenciones, hoy vamos a tratar un concepto económico de gran trascendencia para las economías publicas y domésticas y que no por muy utilizado deja de ser un gran desconocido. Hoy hablaremos de la deuda en sus distintas modalidades.

Deuda, según el diccionario, es la obligación que uno tiene de pagar, satisfacer o reintegrar una cosa a otro; por lo común, dinero o el cumplimiento de un deber.

Deuda Pública: Cuando el obligado es el Estado a este tipo de deuda se la denomina deuda pública, que no es otra que la suma acumulada de dinero que el Estado debe en un momento dado. Esta deuda la adquieren los particulares y las instituciones privadas, normalmente los bancos, y su funcionamiento de emisión y amortización está previsto en las leyes presupuestarias y como tal, sometida, a una serie de cautelas y requisitos que no siempre se cumplen como podremos comprobar mas adelante.

Deuda privada: Cuando el sujeto de la obligación es el sector privado la denominaremos deuda privada, que la constituye la cantidad de dinero que los ciudadanos deben a los bancos en su doble vertiente de deuda, de las empresas y de los hogares.

Por último, nos quedaría por definir la deuda global, que no es otra cosa que la suma de los conceptos anteriores y que también se le conoce como tasa de endeudamiento global de un país al ponerlo en relación con el PIB, indicador que nada tiene que ver con el déficit publico aunque estén muy relacionados. Es la diferencia entre la cantidad de dinero que el Estado gasta y la cantidad que ingresa mediante la recaudación tributaria en un periodo determinado de tiempo. En efecto, a mayor déficit público, el Estado tendrá que aumentar la deuda pública para poder atender los gastos y equilibrar sus cuentas públicas.

Una vez definidos los conceptos, pongámosle cifras y veamos cuáles son sus consecuencias en nuestra economía doméstica. Actualmente, según los datos del Banco de España (segundo trimestre 2013), el endeudamiento global de los españoles alcanza la cifra de 3,30 billones de euros; lo que representa el 323,5% del PIB nacional.

Existen, sin embargo, diferencias muy notables entre los distintos agentes económicos que integran este indicador, toda vez que mientras el sector público no ha dejado de endeudarse, las familias y empresas (deuda privada) se han ajustado el cinturón de forma intensa. En el primer caso, la deuda de los hogares ha pasado de representar el 86,6% del PIB (máximo histórico) en 2009, al 79,9% en junio de este año, lo que supone que las familias han visto cómo sus deudas con el banco se han reducido en unos 70.000 millones de euros. En el caso de las empresas, el ajuste y el racionamiento del crédito han hecho posible que su endeudamiento haya pasado de representar el 143,6% del PIB al 128,3%, lo que refleja la intensidad del ajuste. En total, casi 20 puntos del referido índice (unos 200.000 millones de euros) que han desaparecido del mercado del crédito. Aun así, hogares y empresas deben dos veces el PIB de España. Sin embargo, no ha sido así en el sector público, que se ha comido casi todo el dinero disponible. Si en 2008, el endeudamiento de todas las administraciones representaba el 47% del PIB, en el segundo trimestre de este año ya se ha alcanzado el 90,2%, y según los Presupuestos para el 2014 tiene previsto llegar a 94,2% del PIB.

De aquí podemos deducir que el comportamiento del gobierno incrementando los niveles de endeudamiento público, en comparación con el sector privado, no es nada ejemplar. Pero aparte de ejemplar podríamos preguntarnos si esta actuación del Estado, de suscribir deuda con el fin principal de hacer frente al pago de intereses (para este ejercicio se cifran en 36.590 millones de euros) y así poder volver a suscribir más deuda, es legítima. Como ya adelantaba en el párrafo anterior, la deuda pública es una herramienta presupuestaria para corregir el déficit público. Es decir: si los gastos superan los ingresos habrá que añadir una partida a los ingresos para lograr ese equilibrio y para, también poder pagar los gastos, esa partida es la cantidad que debemos pedir prestadas para poder pagar los gastos. Es decir, la finalidad de la deuda pública es sufragar los gastos operativos corrientes de la Administración Central del Estado. Pero cuando el destino de esta deuda no es el previsto por las normas de contabilidad nacional y se aplica a prestar a terceros, dicha deuda la podríamos considerar deuda ilegítima. Siguiendo la definición de Agustín G. Turiel Martínez (interventor, auditor del Estado y autor del informe 'Legitimidad de la Deuda Pública en la AGE'), se trata de aquella deuda pública emitida por la Administración Central del Estado, cuyos fondos no se destinan a sufragar gastos operativos corrientes o de capital, sino a ser nuevamente prestados a terceros; considerando 'terceros' las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector público o privado tanto si la operación es de participación en fondos propios de terceros (adquisición de acciones o participaciones de terceros) como si se trata de participación en los fondos ajenos de estos terceros (préstamos, suscripciones de obligaciones, bonos, pagarés.) Es decir, por poner un ejemplo claro, los 45.000 millones de euros empleados en el rescate del sector financiero cumplirían todas las condiciones para ser considerada deuda ilegítima, según este planteamiento no exento de razón.

En conclusión, parece totalmente injusto ahorrar sobre los servicios públicos, como educación y sanidad, para reembolsar una deuda pública con el fin de equilibrar un déficit del que sólo se benefician ciertos sectores privilegiados (entidades financieras) y que no tienen ninguna finalidad social. Por lo que el Estado tiene la obligación de ser extremadamente riguroso a la hora de contraer más deuda pública, cumpliendo puntualmente las normas presupuestarias y de contabilidad nacional, suscribiendo la estrictamente necesaria para cubrir los gastos operativos corrientes o de capital a los que le habilita el mandato legislativo.