ESPAÑA

REFORMA O CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Actualizado: Guardar
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Aunque las Constituciones, frente a las demás leyes, tienen un propósito especial de permanencia, también pueden ser reformadas. No cabía exigir a sus autores que anticipasen las vicisitudes que la vida de la sociedad puede experimentar en el futuro y, además, no es democrático dejar a las generaciones venideras sin capacidad de disponer sobre su configuración política. En esta línea también la Constitución española, como las demás, contempla su propia reforma.

De modo que no tiene sentido una reverencia excesiva ante la reforma, puesto que con ella, con su verificación, cuenta la propia Constitución. La cuestión entonces no se plantea en términos de la admisión de la institución, sino , en un plano más concreto, en el modo y el momento de su realización. Aquí en cambio, la prudencia y el tino se imponen, pues los pasos en falso pueden pagarse caros.

¿Qué propuestas de cambio constitucional cabe hacer? Esta pregunta solo puede responderse a partir de un juicio de conjunto de nuestra Norma fundamental, que, con dos modificaciones menores, se mantiene intacta desde 1978. Son aceptables cambios menores, mejoras técnicas, aunque puedan alcanzar una importancia no desdeñable, piénsese en los que podrían referirse al sistema de financiación de las comunidades autónomas, o al Consejo General del Poder Judicial o al jurado, pero sería una temeridad alterar la fábrica constitucional en sus fundamentos.

Fue un acierto pleno apostar por un sistema políticamente descentralizado, como lo fue instaurar una monarquía parlamentaria y establecer las bases, a través de las decisiones sobre el sistema electoral y el presidencialismo de gabinete para asegurar la estabilidad gubernamental consustancial a nuestra forma política.

La sagacidad del constituyente en ocasiones ha sido extraordinaria, piénsese en el reconocimiento foral como mecanismo de integración constitucional del Pais Vasco y Navarra, o la cláusula propia solo de nuestro sistema de descentralización, y que sería suicida suprimir en una profundización federal, que permite la suspensión inmediata por el Tribunal Constitucional de normas o actos anticonstitucionales de las comunidades autónomas.

Respecto del momento de verificación de la reforma constitucional, la cuestión es evitar que se incurra en una utilización política de la misma, contribuyendo a la división de la opinión pública respecto de las mismas bases del orden político nacional. Solo cuando se asegure para la reforma el mismo apoyo de que disfruta el actual texto constitucional, puede pensarse en poner en marcha el proceso constituyente.

Quizás antes que su reforma, entonces, lo que necesita nuestra Constitución es un buen desarrollo de sus posibilidades, y un renovado acuerdo sobre su observancia, en la letra y, sobre todo, el espíritu.