Tribuna

El 'caso Urdangarin' y el prestigio de la Corona

Lamentablemente, no contamos con un Estatuto jurídico de los miembros de la Casa Real, lo que habría evitado una situación tan penosa como la actual

PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL Actualizado: Guardar
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La posible imputación penal en un caso de corrupción del marido de la infanta Cristina ha puesto de manifiesto, con toda crudeza, el peligroso vacío normativo en el que se encuentra la Familia Real. Desde hace años, el profesor Torres del Moral, uno de los mejores expertos de toda Europa en la problemática jurídica y política de la monarquía parlamentaria en general, y de la española en particular, ha insistido en la necesidad de que las Cortes Generales aprueben una Ley Orgánica que regule el Estatuto del Príncipe de Asturias, por un lado, y del resto de miembros de la Familia Real, por otro. Lamentablemente, la clase política no se ha hecho eco de tan autorizada petición, y no contamos con un Estatuto jurídico de los miembros de la Casa Real. Dicho Estatuto habría evitado que nos encontráramos en una situación tan penosa como la actual. Y ello porque el Estatuto debería incluir, necesariamente, una serie de incompatibilidades que eviten que la imagen y el prestigio de la Corona resulten afectados. Entre estas cabría destacar dos: la prohibición de que los miembros de la Familia Real se dediquen a actividades empresariales y la prohibición de militar en partidos políticos. En el caso de la infanta doña Elena es sabido que creó una empresa que fue disuelta al poco tiempo de constituirse, al considerar el Rey -con toda razón- inapropiado que un miembro de la Familia se dedicase a actividades que pudieran comprometer su imagen de independencia. Por otro lado, el Estatuto debería recoger también la forma o procedimiento para renunciar a los derechos sucesorios.

La ausencia de un Estatuto jurídico singular y de un detallado régimen de incompatibilidades es la que explica -aunque no justifica- que la infanta doña Cristina, que ocupa la séptima posición en la línea de sucesión al trono, se haya visto involucrada, en su calidad de tesorera de una sociedad presidida por su marido, en el 'caso Palma-Arena'. En todo caso, cualquier aproximación jurídico-constitucional al asunto exige comenzar precisando que la Corona, la Familia Real y el esposo de la Infanta no pueden mezclarse en un tótum revolútum. La Corona o jefatura del Estado es un órgano unipersonal, cuyo titular es su majestad el rey don Juan Carlos, y cuyo Estatuto constitucional viene regulado con profusión de detalles en el Título II de la Constitución. Básicamente, la institución se concibe como un órgano de integración que representa la unidad y la permanencia del Estado, cuyos actos son reglados o debidos, y al que, en consecuencia, no cabe exigir responsabilidades de ningún tipo. Esa función simbólica y esa irresponsabilidad no se extienden en modo alguno al resto de miembros de la Familia Real, ni siquiera al Príncipe heredero.

La infanta doña Cristina es miembro de la Familia Real e Iñaki Urdangarin está vinculado a ella por su matrimonio. El prestigio de la Corona se vería inexorablemente erosionado si algún miembro de la Familia Real fuera objeto de una imputación penal. La preservación de la imagen ejemplar de la Corona exige desvincularla por completo del 'caso Urdangarin' y para ello solo existen dos expedientes posibles. El primero es el divorcio de la Infanta, en cuya virtud Iñaki Urdangarin dejaría de pertenecer a la Familia Real. El segundo consiste en la renuncia de la infanta doña Cristina a los derechos sucesorios. A falta de la necesaria Ley Orgánica reguladora de estas incidencias, hay que entender que una declaración unilateral de renuncia a sus derechos, aceptada por el Rey, con el refrendo tácito del Gobierno, sería suficiente para producir la exclusión de doña Cristina, y por ende, de su marido, de la Familia Real. A esta tesis no cabe oponer lo previsto en el Real Decreto 2917/1981 del Registro Civil de la Familia Real. Y ello porque el alcance de esa norma es fundamentalmente civil y no constitucional. Es preciso distinguir con claridad entre una concepción material de Familia Real (personas con derechos sucesorios o vínculos directos con ellas) y otra formal (personas con vínculos familiares con don Juan Carlos). Si la Infanta renuncia a sus derechos deja de pertenecer materialmente a la Familia Real en sentido constitucional, aunque como es evidente sigue siendo hija de sus padres. El problema actual no se resuelve por tanto modificando el Real Decreto 2917/1981, cosa que el Gobierno puede hacer en cualquier Consejo de Ministros ordinario, sino desvinculando a la Infanta de la sucesión a la Corona.

La apelación a la presunción de inocencia del marido de la Infanta -válida para cualquier otro ciudadano- queda subordinada, en este caso, a la garantía de la ejemplaridad de los miembros de la Familia Real. Precisamente por las altas responsabilidades que ostentan (derechos sucesorios a la jefatura del Estado), están sujetos a un régimen jurídico-político y ético más estricto que el aplicable al resto de ciudadanos. Por ello, la Corona debe cortar, por completo y de raíz, con un vínculo que erosiona de forma directa su prestigio, e indirectamente una legitimidad que solo puede basarse en la ejemplaridad.

El 'caso Urdangarin' no debiera hacernos olvidar que la Corona ha desempeñado durante más de tres décadas sus funciones constitucionales de forma ejemplar y que lo ha hecho a un coste muy inferior al de las jefaturas del Estado de otros países. Frente a los 8,4 millones de euros que los Presupuestos del Estado de 2011 asignaron a la Casa Real, el Parlamento británico destinó 38 millones de euros a la familia real inglesa. En un tiempo de turbulencias económicas, crisis de la representación política, desprestigio de la clase política, etc., la Corona es un factor de estabilidad que no puede ni debe ser minusvalorado. Ante las tensiones secesionistas que padece España, la Corona se configura además como un instrumento vertebrador y unificador de la nación de primer orden.