CÁDIZ

ARTÍCULO 12

POR PÁRROCO DE SANTO TOMÁS Actualizado: Guardar
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La Constitución de Cádiz hace una declaración rotunda de una secular identificación que, con menos énfasis, persiste en las restantes Cartas hasta la Constitución de 1869, que garantizaba otros cultos para extranjeros residentes. En 1876 se reafirma la oficialidad del catolicismo, que viene a ser modificada en la Constitución de 1931, para retornar unos años después. El modo en que la cuestión aparece en nuestra Constitución de 1978 parece muy adecuado: manifiesta la aconfesionalidad del Estado, reconociendo las «relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Pocas personas sensatas son capaces de rechazar esa aconfesionalidad del Estado y que su ordenamiento no puede responder a credo ni moral algunos, sino a la voluntad democráticamente expresada por sus ciudadanos y a principios éticos que garanticen los Derechos Humanos. Asimismo, salvo excepciones, nadie puede negar la relevancia sociológica del fenómeno religioso y cristiano en España.

Única edición moderna de la obra literaria y política más importante publicada en el Cádiz de las Cortes. Destaca por la fuerza de su lenguaje y la agudeza de su autor, una de las figuras intelectuales de más altura del primer tercio del siglo XIX.

La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.