ESPAÑA

El Gobierno legaliza la restricción de derechos a los terroristas presos

La reforma llega después de que el Supremo denunciara que el control se hacía sin suficientes garantías

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma del Reglamento Penitenciario de 1996, que, por primera vez, dará una cobertura legal suficiente a la vigilancia y restricción de derechos de los presos acusados de terrorismo y narcotráfico. La modificación de la legislación carcelaria está forzada por una sentencia del Tribunal Supremo, que, en marzo de 2009, dictaminó que establecer un sistema de control personalizado a etarras, 'yihadistas' y reclusos de bandas organizadas basándose en meras instrucciones y circulares no era legal porque esas directrices «carecen de la naturaleza de las normas jurídicas» y, por tanto, no son «el medio idóneo» para cercenar derechos fundamentales de los reclusos.

Este «régimen especial», que ahora por fin tiene paraguas legal, se aplica desde hace casi 15 años, cuando Instituciones Penitenciarias dictó la instrucción 21/1996, que daba carta de naturaleza a los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES), donde se encuadran a los presos «muy conflictivos o inadaptados».

El Gobierno explicó ayer que en estos ficheros, ahora ya legales, solo se incluirán a reclusos pertenecientes a «grupos terroristas y delincuencia organizada» o internos con «peligrosidad extrema». Según la versión de Interior, la reforma, además, servirá para hacer «intervenciones más directas e intensivas» sobre este grupo de presos.

El Supremo, en el fallo que ha motivado esta reforma, aceptó el recurso de la asociación Madres Unidas contra la Droga de Madrid y declaró «nulo de pleno derecho» el apartado primero de esa circular 21/1996, que es precisamente el que facultaba a Instituciones Penitenciarias a clasificar a los terroristas o narcotraficantes en el FIES. Ese estatus permitía someterles a «normas específicas» como pueden ser aislamiento («régimen cerrado»); intervención sistemática de sus comunicaciones con el exterior; cacheos aleatorios; conocer el contenido de todos los libros, revistas o periódicos que lean; registros semanales de sus pertenencias; controles específicos en los traslados o cambios de celdas; e, incluso, el uso de «medios coercitivos» a esos internos «muy conflictivos o inadaptados».