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Suministrar drogas hasta la muerte a una discapacitada es una imprudencia

El Supremo rebaja en ocho años la pena impuesta a un vecino de Puerto Real que inició a la joven en el consumo y abusó de ella

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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Que las drogas pueden matar lo sabe hasta un escolar, gracias a las campañas de información que periódicamente bombardean los medios de comunicación con mensajes que se captan a la primera. Para alguien que además es consumidor habitual y ha vivido en primera persona cómo alguien ha fallecido por sobredosis, ese conocimiento se da por hecho. Pero no así para el Tribunal Supremo que ha rebajado la pena impuesta a un vecino de Puerto Real que suministró drogas a una discapacitada mental a lo largo de un día y medio de consumo desenfrenado. La orgía psicotrópica acabó con la mujer fallecida. El Alto Tribunal lo considera un homicidio imprudente, corrigiendo a la Audiencia Provincial que lo sentenció a un homicidio doloso; pese a que no era la primera chica que se le moría al reo Rafael A. G. en las mismas circunstancias.

Este vecino de la barriada del Río San Pedro protagonizó una historia más propia de un 'telefilm', con trazos no sólo de estupefacientes sino también con buenas dosis de sexo y una víctima débil, de familia respetable, que fue embaucada hasta que terminó muriendo. El juicio celebrado a finales de 2008 en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial fue muy seguido y concluyó con una sentencia contundente contra el principal procesado: 26 años de prisión por abusos sexuales, delito contra la salud pública y homicidio. Su defensa ha conseguido que el Supremo rebaje ese tiempo a los 18 años por estimar que el procesado no conocía con total certeza que la mezcla de cocaína y metadona que le suministró a la víctima era letal y porque no existen indicios de que la muerte de la joven le fuera indiferente.

Esa postura es contraria a la que adoptó en su día la Audiencia, que asumió como válidas las tesis de la Fiscalía. En la sentencia parcialmente desestimada se subrayaba que el procesado sabía que la víctima estaba siendo tratada con benzodiacepinas por sufrir un proceso ansioso depresivo. Y sin olvidar que sólo seis meses antes de ocurrir el fallecimiento de la víctima, otra chica murió en su cama en las mismas circunstancias. Una experiencia que le debía haber servido de escarmiento.

Rafael A. G. contactó con la chica discapacitada a través de la asistenta que trabajaba en la casa de los padres de ella. La mujer tenía 34 años cuando falleció en julio de 2006 y como explicó en el juicio su propio padre -un conocido urólogo de la capital-, dependía de ellos para su día a día. La acusación aportó un informe médico y el reconocimiento de una incapacidad del 70% para demostrar que la víctima sufría un retraso mental.

Los comienzos

Tras un primer contacto, Rafael A. G. y la víctima comenzaron a intimar sexualmente y a consumir drogas. Así describe la sentencia de la Audiencia Provincial, cuyo relato de los hechos es confirmado por el Supremo, cómo el condenado inició a la discapacitada en el mundo de los estupefacientes: «Rafael A. G. era consumidor de cocaína, heroína y metadona, drogas que tomaba en presencia de la chica. Conociendo que ésta nunca había consumido droga alguna, le proporcionó cocaína». Y le enseñó a administrársela «tanto absorbiéndola por la nariz como fumándola e inyectándosela».

El 27 de julio de 2006, la víctima acudió al domicilio del condenado y estuvieron consumiendo cocaína y metadona hasta la tarde del día siguiente. En torno a las 20.00 horas del 28 de julio, la mujer fallecía en el dormitorio del reo por parada respiratoria que le causó un edema agudo de pulmón. El 7 de enero de ese mismo año, otra chica, conocida de Rafael A. G. moría en la misma cama y también por un edema agudo provocado por el consumo de drogas. Para el Supremo este comportamiento encaja más con la figura de la culpa consciente, lo que significa que «si el autor hubiese conocido de antemano la producción del resultado» habría desistido. Sin tener en cuenta, por tanto, su experiencia anterior.