eSPAÑA ANTE la crisis

¿Por qué el Código de Buenas Prácticas bancarias se ha quedado corto?

Los desahucios siguen provocando dramas sociales

MADRID Actualizado: Guardar
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Aprobado el pasado marzo para proteger a las familias en riesgo de exclusión social, el Código de Buenas Prácticas que suscribió la banca para resolver problemas de los hogares hipotecados es un convenio de adscripción voluntaria que la práctica totalidad de las entidades financieras han adoptado. A la vista está que se ha quedado ampliamente desbordado.

Favorecidos: Sus beneficios se limitan a un segmento muy concreto de deudores. Solo se consideran dentro del umbral de riesgo aquellas familias en las que todos los miembros (deudor, cónyuge, hijos a cargo viviendo en el domicilio), se encuentran en paro, y para las que la cuota de la hipoteca representa más del 60% de los ingresos, obviamente incluidas entre las rentas percibidas las prestaciones por desempleo.

Vivienda: Para acudir a este procedimiento, la hipotecada debe ser la residencia habitual (también la única propiedad inmobiliaria). Su valor no puede exceder de 200.000 euros en las grandes ciudades, ni de 120.000 en las poblaciones de menor tamaño. El endeudado no puede contar con avalistas considerados solventes (esto es, dueños de otras propiedades con las que hacer frente al débito).

Beneficios: Las entidades bancarias que han aceptado este convenio deben presentar diferentes opciones a los deudores que no pueden hacer frente a sus pagos. La dirigida a los más ‘solventes’ incluye un periodo de carencia de cuatro años (no se devuelve el capital prestado) y un potencial alargamiento del resto del crédito a 40 años. El tipo de interés se limita al Euribor a un año más 0,25 puntos porcentuales. Consiste, por tanto, en una renegociación en términos muy favorables, pero no siempre accesible a los hogares que perciben sus ingresos futuros en el alero.

Pagar menos: Si la entidad quiere, también puede proponer una quita del 25% del capital pendiente, descontando de la deuda restante la cuantía equivalente a las cuotas ya cubiertas. Una de las principales causas de las dificultades es que un alto porcentaje del dinero ya abonado corresponde a intereses, mientras que el principal de la deuda sigue casi intacto. Las entidades más comprometidas tienen la opción de asumir la mitad de la depreciación del valor del inmueble. Puesto que la tasación que sirvió para conceder el crédito estaba, sin duda, sobrevalorada, y siempre con carácter voluntario, el banco o caja podría cargar a su cuenta la mitad de ese ‘error’ y descontar su importe de la cifra adeudada por el comprador.

Dación en pago: Han de transcurrir 12 meses desde la aplicación de otras soluciones. Si una familia mantiene las condiciones de precariedad de ingresos y no puede atender a sus compromisos de pago, solo le resta entregar la vivienda para zanjar la deuda. Pero pueden evitar el lanzamiento (ser desalojados del domicilio) mediante la opción de pagar el 3% de la deuda pendiente en concepto de alquiler, y permanecer en la vivienda por un plazo máximo de dos años.

Fracaso: Muchas familias con bajos ingresos no pueden optar a acogerse al Código de Buenas Prácticas, porque no cumplen los límites estrictos que se han estipulado. Para empezar, los valores establecidos son muy bajos: 200.000 euros en entorno de las grandes ciudades puede corresponder a los precios de mercado actuales, pero en ningún caso a los del ‘boom’ inmobiliario, que fue el momento en que se asumieron los compromisos de pago. En niveles de renta bajos o muy bajos, tampoco se puede exigir que esté comprometido en el pago de la vivienda el 60% de los ingresos totales. Con el resto de los ingresos, la supervivencia del hogar ya se ve seriamente comprometida, porque hay que atender a la alimentación, las facturas de servicios básicos…

Recelos: las entidades financieras no se muestran dispuestas a ampliar el colectivo de los hipotecados favorecidos por un mejor trato. Intuyen que más allá de los casos extremos –hogares con todos los miembros en paro, lanzamientos de la vivienda habitual que dejan a las familias a la intemperie-, abrir la compuerta de una nueva consideración del valor de los inmuebles supondría dar alas a la reclamación de todo tipo de clientes que han visto fuertemente depreciadas sus propiedades. Todos ellos encontrarían sobrados argumentos para reclamar una revisión a la baja de los débitos pendientes. Si se equivocaron el banco y el tasador, ¿porqué la factura de los errores debe recaer exclusivamente sobre el usuario?. Cuando la entidad prestataria ha recibido o aspira a obtener ayudas públicas, este razonamiento se ve muy reforzado. ¿Acaso debo pagar, además de la letra del piso, el rescate del banco a través de mis impuestos?.