TRIBUNALES

Condenado por abusar de la hermana de 11 años de su pareja

Durante tres años, el acusado hizo a la menor tocamientos, consiguió que le practicara felaciones y le mostró películas pornográficas

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso 12 años de cárcel a un hombre de 44 años por abusar sexualmente de la hermana pequeña de su compañera sentimental cuando la menor tenía 11 y 12 años. Una sentencia del Supremo rechaza todos los motivos de casación del acusado J.M.M.A. por delitos de abuso sexual y corrupción de menores y confirma su obligación de indemnizar en 30.000 euros a la víctima.

Según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia, ahora confirmada, la menor se fugó en agosto de 2003 del Centro de Acogida donde vivía y fue localizada en casa de su hermana mayor, que convivía con el acusado en el domicilio de éste último en Sevilla. La hermana mayor consiguió la custodia de la niña, que entonces tenía 11 años, y durante los siguientes tres años el acusado hizo a la menor tocamientos, consiguió que le practicara felaciones y le mostró películas pornográficas que fueron localizadas en un registro domiciliario realizado en abril de 2008.

El Supremo rechaza el recurso del acusado sobre un presunto error en la valoración de las pruebas porque solo pretende "modificar la valoración efectuada por el tribunal" y sustituirla por la suya propia, y además la credibilidad de la denunciante está corroborada por la "coincidencia sustancial" de todas sus declaraciones y por el Equipo de Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS).

Estas expertas destacaron que la niña tenía "pánico" a volver al Centro de Acogida en caso de que se conociesen los hechos que estaba sufriendo pero se decidió a poner la denuncia cuando el acusado había sido sometido a una intervención quirúrgica y ella se instaló en casa de su abuela, donde "se sentía protegida". Además, la víctima presentaba otros indicios de haber sufrido los abusos como insomnio, bajo rendimiento escolar y se había refugiado, desde su internamiento en un Centro de Acogida, en las tareas escolares "como medida defensiva y de evasión ante la situación de desamparo que padeció desde muy pequeña".

El acusado recurrió además porque no se buscaron huellas dactilares en los CD pornográficos hallados en su domicilio, lo que el Supremo desestima porque tal hecho es irrelevante para "acreditar el error que se atribuye al tribunal y no demuestra nada contrario a los hechos que se describen en la sentencia".

En cuanto a su recurso porque la Audiencia de Sevilla no detalló en qué se basó para fijar la indemnización de 30.000 euros, el Supremo responde que la propia descripción del hecho constituye la base para valorar los daños materiales y anímicos y ese dato solo es revisable cuando supere lo razonable. En su sentencia, la Audiencia sevillana desestimó el argumento del acusado y su compañera, que negaron el delito y atribuyeron la denuncia a que el día previo a su interposición se habían dirigido al equipo de seguimiento de acogimientos para dar cuenta de "las dificultades que estaban teniendo con la menor a causa de su actitud rebelde".