TRIBUNALES

Seis años y medio y cinco de prisión para los hermanos acusados de un ajuste de cuentas en Chipiona

El tercer supuesto implicado finalmente ha resultado absuelto al considerar el tribunal que no se ha probado su participación en los hechos

María Almagro

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a seis años y medio y cinco años de prisión a los dos hermanos acusados de protagonizar un ajuste de cuentas en Chipiona donde resultó otro hombre herido de bala en la espalda. El tercer supuesto implicado ha resultado absuelto al considerar el tribunal que no ha quedado suficientemente probada su participación en los hechos. El juicio se celebró el pasado jueves en la Sección Cuarta.

El fallo impone a Miguel H. seis años y medio de cárcel por los delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas. Y a su hermano Jesús, por los mismos delitos, cinco años. No los condena por robo.

La sentencia da como hechos probados que la mañana del 4 de abril de 2017 los procesados decidieron ir a “ajustar cuentas”con los hermanos León, de quienes sospechaban eran autores de una serie de sustracciones en la propiedad de Miguel en compañía de un tercero que no ha sido identificado. Primero se dirigieron los tres a una finca propiedad de Miguel para recoger dos armas de fuego que éste guardaba desde tiempo atrás y para cuyo uso y tenencia no tenía, ni él ni su hermano, licencia ni autorización alguna. Una vez recogidas -continúa la sentencia- siguieron la marcha hasta casa de los hermanos León, a donde llegaron sobre las 10.00 horas.

En el trayecto Miguel dio a su hermano Jesús Manuel una de las dos armas que eran de su propiedad, concretamente un revolver Smith & Wesson calibre 32 con el número de serie borrado, cargado con seis cartuchos, y se quedó para sí una pistola semiautomática marca Astra Unceta & cia de calibre 9 milímetros largo, cargada, armas ambas en perfecto estado de funcionamiento.

Al llegar a la finca, bajaron del coche Jesús Manuel y Miguel, cada uno portando una de las armas de fuego. Comenzaron a llamar a gritos a los hermanos León y cuando el primero de ellos salió de la casa «comenzaron a agredir golpeándole tanto con las armas como propinándole patadas mientras le reclamaban que les diera el dinero o la droga». En ese momento fue en su ayuda otro hermano y Miguel fue a su encuentro y le golpeó varias veces con el arma, haciéndole caer al suelo donde encañonándole con la pistola y «con ánimo de lesionar», le disparó alcanzándole en la zona escapular izquierda.

Consecuencia de los hechos uno de los hermanos León sufrió herida de arma de fuego en región escapular izquierda, con orificio de entrada en dicha zona y de salida unos tres centímetros a la izquierda, que no afectó sino a tejidos blandos sin llegar a entrar en cavidades del tronco ni a afectar a órganos, sin riesgo vital, determina la sentencia.

«Entendemos pues plenamente probados estos hechos y que los mismos suponen dos delitos de lesiones con armas de los que son corresponsables los dos acusados mencionados, ya que es evidente que ambos actúan coordinados y de común acuerdo, usando instrumentos similares si no iguales y con el claro fin común de menoscabar la integridad de las víctimas, causando lesiones que, en ambos casos y como resulta de los partes de sanidad, precisan tratamiento para su curación», determina el fallo.

El tribunal cree que se trata de un delito de lesiones y no de homicidio intentado, dado que, «conforme a los elementos objetivos, que ponen de manifiesto por parte de los forenses que la herida de bala fue leve y superficial, que no afectó a zonas vitales ni tuvo riesgo vital; así como los hechos coetáneos y posteriores a la misma como es que los acusados no trataron de rematar a los lesionados pese a tenerlos a su merced y con los medios óptimos para hacerlo. Datos todos que llevan a una clara consideración de duda sobre el ánimo de matar que inspira la modificación de la inicial acusación fiscal».

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