TRIBUNALES

Absueltos todos los acusados de amañar unas oposiciones de Policía Local de Puerto Serrano

Uno de los diez procesados en este caso era el exalcalde de Puerto Serrano para el que el fiscal pedía doce años de inhabilitación por prevaricación

M. ALMAGRO

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de delitos de prevaricación a todos los procesados por el caso del supuesto amaño de unas oposiciones a Policía Local convocadas en Puerto Serrano en 2011. La Sección Octava exculpa a un total de diez acusados, entre los que se encuentran el exalcalde de Puerto Serrano, Pedro Ruiz (IU), además del actual jefe de la Policía Local de Ronda, el exjefe de la Policía Local de Antequera, el subinspector de la Policía Local de La Puebla de Cazalla y el jefe de la Policía Local de Osuna, así como varios agentes locales.

Como se recordará, la Fiscalía Anticorrupción pedía 12 años de inhabilitación para el exregidor de la localidad serrana y para el resto, entre siete y diez. Según la acusación, Ruiz «prevaliéndose de la posición que ostentaba en calidad de alcalde, con el ánimo de beneficiar a su futuro yerno, diseñó un procedimiento teledirigido» de oposición a la Policía Local, para que «una de las tres plazas que iban a salir fuese de antemano para R.G. V. y otra para D. G. G.». Para ello, los implicados conformaron un tribunal «de máxima confianza» que llegaron incluso, según mantenía el Ministerio Público, a repetir las pruebas porque uno de los dos interesados no la había superado o también a subir las notas a todos para que alcanzaran el mínimo exigido.

A las pruebas se presentaron 344 aspirantes y tras los exámenes las plazas fueron ocupadas por el que entonces era novio de la hija del exalcalde, por el yerno del jefe de la Policía Local de Antequera y por un hermano de un agente del municipio. La convocatoria provocó una ola de denuncias por parte de los afectados que vieron el proceso como «irregular». Se abrió una investigación y la Fiscalía actuó.

El juicio se celebró durante varias semanas el pasado mes de noviembre en la sede jerezana de la Audiencia Provincial. Tras analizar lo depuesto y las pruebas aportadas, la sala presidida por el magistrado Ignacio Rodríguez considera que si bien se trató de un «proceso de oposiciones con algunas irregularidades , que incluso hubieran podido llevar a una decisión al respecto del órgano contencioso-administrativo correspondiente, para cuya tutela había causa suficiente», el tribunal tiene «serias dudas de que la conducta de los acusados estuviera movida para beneficiar a dos personas en concreto y que para ello dictaran a sabiendas resoluciones manifiestamente injustas».

Las claves del fallo

El fallo, al que ha tenido acceso este periódico, se basa para tomar una decisión absolutoria en varias circunstancias apuntadas por el fiscal. En primer lugar considera que en este caso no cabe la aplicación directa de este tipo penal «a meros actos administrativos ilegales, ni siquiera a aquellos tan graves que provocan su nulidad de pleno Derecho, además de que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución».

En segundo lugar, cree que existen dudas suficientes para poder concluir que el proceso de la oposición fue «teledirigido» por el exalcalde con la connivencia del resto de implicados. «Sobre este punto solo tenemos la declaración de los propios acusados», ya que desacreditaron un informe realizado por la Guardia Civil y presentado en el juicio oral. «Es un informe que podía servir para iniciar y proseguir una investigación pero que en modo alguno puede ser considerado como prueba», afirma la sentencia. De ahí por ejemplo que no les conste que el nombramiento del presidente del tribunal de las oposiciones, el jefe de Antequera, fuera «una imposición o sugerencia» del exregidor polichero.

En cuanto al asunto de la repetición de la prueba física porque los supuestos enchufados no la habían pasado, la Sala cree que sí fue irregular, «aunque no conforma ni integra lo actuado un delito de prevaricación». «La decisión de repetir la prueba a los cuatro suspendidos es una decisión muy discutible, pero no se acredita que fuera prevaricadora». Se refiere entonces el fallo a un aparato que, según la acusación, fue manipulado. Para el tribunal este extremo no pudo probarse en sala por lo que queda en una sospecha.

Mismo planteamiento hace sobre el hecho de que los tres aprobados tuvieran una enorme diferencia de nota con respecto al resto de opositores. El fallo lo califica de «extraño» o «dato sorprendente que puede o no ser sospecha, pero no indicio o prueba». Y al respecto de que se subiera la nota a todos posteriormente para que aprobara uno de los supuestos beneficiados, «puede ser discutible en cuanto a su regularidad, pero desde luego era una atribución que tenía el tribunal, que aumentó la nota de aquel que había mostrado los conocimientos cercanos al aprobado inicial». En este sentido no creen que se vulneraran los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia no es firme ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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