Juzgados

La defensa de los dos médicos acusados por omisión de asistencia médica afirma que se cumplió el protocolo y se gestionó de manera eficiente

Arranca el juicio en la Audiencia provincial, en Jerez, sobre unos hechos que ocurrieron en junio de 2016 y finalizaron con el intento de suicidio de una joven con retraso mental

En la mañana del martes se configuraba el jurado y se leían los escritos de calificación y las alegaciones E.C.

Elena Carmona

La sección octava de la Audiencia provincial de Cádiz, con sede en Jerez, acoge estos días la celebración del juicio por el que la Fiscalía pide la inhabilitación de dos médicos por un año y seis meses, así como nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros por la omisión del deber de asistencia sanitaria . Los hechos tenían lugar en junio de 2016 , cuando, por tercera vez en 24 horas, se llama al 061 para atender a una joven con retraso mental y trastorno de conducta que se encontraba en estado nervioso y estaba agrediendo a su padre. Hasta el lugar acudían agentes de la Policía Nacional, un total de seis funcionarios, según se indicó en las alegaciones de las partes para poder reducir a la joven y evitar males mayores.

En un primer momento desde el Centro de Coordinación de Emergencias , el médico que atiende las llamadas activó el envío de una ambulancia medicalizada, tras el que recibe la llamada del médico del SAS que atiende dicho vehículo que le participa de los hechos ocurridos durante las dos ocasiones anteriores: que a la joven se le había medicado aunque no presentaba «criterios de ingreso» en el hospital. Tras esta situación, el coordinador de Emergencias no envía ninguna ambulancia y habla con los agentes policiales que son quienes se encargaron de apaciguar a la joven. A los pocos minutos de marcharse los policías, la joven decide arrojarse por la ventana del salón. A consecuencia de la precipitación, la joven sufrió politraumatismos , fractura costal derecha, contusión pulmonar, fractura inestable de pelvis, del fémur derecho, entre otras lesiones.

A juicio de la acusación particular , «según el protocolo asistencial del sistema sanitario público andaluz, este caso era una prioridad 2» por lo que era necesaria la ambulancia medicalizada. Para la acusación particular existe una «relación entre el modo de actuar de los médicos y la consecuencia» y se basa en un informe pericial para asegurar que los médicos actuantes no actuaron conforme a la Ley Artis , basándose en los cambios que podía haber sufrido la paciente desde que fue trasladada anteriormente al hospital. Asimismo, considera que hay un delito de «lesiones imprudentes» , basándose en que existen informes psiquiátricos que hacen mención a acciones autolíticas.

«Mal servicio público»

Sin embargo desde las defensas de ambos médicos se descartaron los « intentos autolíticos » de la joven que justifican en las apreciaciones médicas, a la vez que afirmaban la existencia de consumo abusivo de alcohol y de hachís por parte de la misma; subrayando la «negación absoluta a que se le administrara medicación». También desde las defensas se plantea que esta joven debería haber sido internada en un « centro de atención a psicodeficientes », pero al no haber plaza «ha funcionado mal el servicio público. Y ahí es donde está el problema», decía uno de los intervinientes.

Asimismo, consideran que se estaba solicitando el servicio del 061 «como un servicio de taxi» cuando lo que estaba ocurriendo en aquel lugar era «la agresión física a su padre». Afirman que se priorizaron «los pocos recursos de los que se dispone en la zona: tres para Jerez y las pedanías» y anunciaron que «en base a la sentencia habrá cambios en el protocolo y habrá que cambiar la prioridad de las emergencias vitales».

Ambas defensas coincidían en que sus representados se ajustaron a «las normas de funcionamiento de la empresa, así como a la gestión eficiente de los recursos disponibles», llegando a manifestar que «no se pueden matar moscas a cañonazos».

Por su parte, el letrado de la entidad aseguradora no puede entender que mientras desde el Ministerio Fiscal se solicite una indemnización de 30.000 euros, la acusación particular hable de 300.000. La abogada del SAS, como responsable civil subsidiario, defenderá que no se ha producido delito de omisión del deber de asistencia, ni responsabilidad civil , ni daños que depurar.

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